Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 071424/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

71424/2016

V, S C c/ D, J L s/RENDICION DE CUENTAS - FAMILIA

En Buenos Aires, a 22 de junio de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V, S C c/ D, J L s/

rendición de cuentas-familia” de acuerdo al orden del sorteo, la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 52/54 en la que mi colega de la anterior instancia admitió la demanda y fijó el plazo de veinte días para que el Sr. J L D rinda cuentas de la gestión de los siguientes bienes gananciales: a) campos en el Distrito Tala,

    Departamento Uruguay y en el Distrito Molino en Colonia Elías,

    Departamento Uruguay, ambos de la Provincia de Entre Ríos; b)

    semovientes, maquinarias y herramientas; c) inmueble sito en la calle L.V. 2605/17, Unidades Funcionales 2, 4, 11 y 24, de esta Ciudad; d) el 33% de la participación societaria en “Textil Jonte S.R.L.” y e) los fondos que existieron en el Citibank de Nueva York de Estados Unidos de América e impuso las costas en un 90% al demandado y en un 10% a la accionante, expresó agravios el Señor D

    a fs. 65/68, cuyo traslado fue respondido a fs. 74/77, por lo que las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. El anterior magistrado entendió que sobre el demandado pesaba la obligación de rendir cuentas de los frutos y rentas producidos durante el periodo de indivisión postcomunitaria por aquellos bienes asignados como gananciales en el juicio sobre liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad con lo previsto por el art. 485 del Código Civil y Comercial. A su vez, interpretó que Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    la manifestación vertida por la actora en la audiencia preliminar importó el desistimiento del pedido de rendición de cuentas respecto del inmueble sito en la calle R.L.F. 2049 U.F. 6 y los vehículos Renault Laguna dominio ASH 904 y Fiat Tipo dominio SLT

    323, motivo por el cual impuso las costas del modo indicado en el considerando anterior.

  4. En sus quejas, el demandado adujo que resulta improcedente admitir la obligación de rendir cuentas respecto de fondos radicados en el extranjero, dado que nunca existieron tales fondos ni se mencionaron en la sentencia dictada en el juicio sobre liquidación de la sociedad conyugal. A su vez, se quejó de la obligación impuesta a su cargo sobre el resto de los bienes, por cuanto entendió que se halla cumplida con la documentación presentada en los expedientes conexos y porque la actora siempre tuvo acceso a la información.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo A la fecha de la disolución de la comunidad ganancial (14

    de febrero de 2003), regía el Código Civil derogado. No obstante, si bien la gestión de administración comenzó durante aquel régimen,

    continúa en la actualidad. De modo que, según mi visión, el análisis del planteo que motiva la apelación deberá ser efectuado conforme con las pautas del Código Civil y Comercial.

    Ello es así, pues corresponde la aplicación inmediata de la nueva ley, cuando se trata de normas de carácter...

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