Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 009333/2019/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 9333/2019

VANNUCCI, M.V. c/ GOOGLE INC s/ACCION

PREVENTIVA DE DAÑOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023. EC

AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 3807/2015 del 30.12.2020;

    831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

  2. Que, a las presentes actuaciones se les ha impuesto el trámite de SUMARISIMO (conf. providencia dictada el 5.10.2020) y,

    atento lo normado por el art. art. 498 del CPCCN, inc. 3, todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco días.

    En el caso de autos, la sentencia dictada el día 23.6.23 fue notificada a la actora ese mismo día y teniendo en cuenta que su recurso de apelación fue presentado el día 29.6.23 a las 11:57, fuera del plazo normado por el art. 498 inc. 3 del CPCCN y del art. 124 del Código de rito,

    cabe concluir que aquél deviene extemporáneo.

    En consecuencia, declárase mal concedido el recurso de apelación articulado por la parte actora.

    ASÍ SE DECIDE.

    El doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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