Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 003151/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3151/2017 VANNUCCI, M.V. c/ TWITTER INC s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 17 de mayo de 2019. SM VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 93/94 el Magistrado de la anterior instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 55 e impuso a T. INC. el 50%

    de la multa allí fijada, la que asciende a la suma diaria de $1.750.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida dispuesta a fs. 11/12, computándose ésta a partir del día de la notificación de la referida resolución, y hasta tanto la demandada dé efectivo cumplimiento con la orden judicial.

    Para así decidir, ponderó, por un lado, la existencia de un cumplimiento parcial de la medida de prueba anticipada y, por el otro, que la propia accionada reconoció en su presentación obrante a fs 71/73 la imposibilidad de dar observancia con la totalidad de lo decretado, por cuestiones de índole técnicas.

  2. Que, frente a lo allí resuelto, la sociedad demandada planteó

    un recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 141/155. En su presentación, entre otras cuestiones, puntualizó que su parte había dado cumplimiento con la medida de prueba anticipada “… en cuanto fue posible y produjo prueba para demonstrar la subsecuente imposibilidad de cumplimiento” (fs. 147vta., punto VI, Acápite A). Asimismo, y sin perjuicio de considerar que la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento con lo ordenado se encontraba acreditado mediante la prueba documental adjuntada a fs. 81/82, requirió, en subsidio, la producción de prueba pericial en informática tendiente a demostrar sus dichos (v. fs. 154, punto VI).

  3. Que, a fs. 157/194, la recurrente adjuntó un informe técnico elaborado por el ingeniero informático P.A.R.F. de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29913198#234568144#20190516095147947 R. con el objeto de tener por validados sus dichos, solicitando que aquel sea agregado y se tenga presente lo expuesto, a sus efectos.

    Ahora bien, con relación al citado informe, la accionante solicitó su desglose a fs. 196/197, en el entendimiento que la producción de un informe pericial no había sido ordenada por el juez de grado. Sin embargo, este pedido fue desestimado por el Magistrado de la anterior instancia “…pues en definitiva su contenido tendrá incidencia en la resolución respecto del...

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