Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Junio de 2015, expediente FCB 013230064/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “VANNUCCI, C.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VANNUCCI, C.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 13230064/2003), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco Macro S.A. en contra de la Resolución N° 414 de fecha 28 de diciembre de 2005 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Banco Macro S.A.

    en contra de la Resolución N° 414 de fecha 28 de diciembre de 2005 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que admitió la acción de amparo articulada por el señor C.A.V. y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ordenando la restitución de los fondos depositados en dólares o pesos, según la cotización de la moneda norteamericana -mercado libre de cambios al tipo vendedor- a la fecha de cumplimiento de la condena, debiendo abonar la diferencia entre ese monto y las sumas previamente acreditadas por al entidad bancaria, con costas a la perdidosa (ver fs. 42/45vta.

    y fs. 94/104vta.)

  2. Al fundamentar el recurso interpuesto expresa agravios la recurrente, pudiendo resumirse los mismos en la discrepancia con la sentencia cuestionada alegando falta de idoneidad de la vía intentada como así también la extemporaneidad de la acción interpuesta. Asimismo señala que el Sentenciante habría omitido aplicar la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “B.” y “C.” ya que la actora desafecto voluntariamente sus depósitos pesificados no pudiendo cuestionar con posterioridad dicha decisión fruto de la aplicación de la teoría de los actos propios. Cuestiona finalmente los intereses estipulados y las costas impuestas (fs. 94/104vta.)

    Una vez corrido el traslado de ley la parte actora contesta a fs. 108/110vta.

    solicitando el rechazo de la apelación interpuesta por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad. El señor F. General evacua vista (fs. 122vta.), quedando la causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Cabe señalar que a través del presente reclamo la actora persigue el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de...

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