Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2022, expediente COM 037944/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VANNELLI, M.A. S/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 37944/2006 SIL

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 965 que desechó la solicitud del fallido de liquidar en primer término el 50% indiviso del lote ubicado en la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As.) antes de la propiedad donde vive junto a sus hijos en la Avda. S.J. 2765/67 p. 4to. B

    de esta Ciudad de Buenos Aires.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 988/89.

    Consideró arbitrario y antieconómico llevar simultáneamente a cabo la subasta de ambos bienes. Destacó las pocas probabilidades de despertar interés en el público la adquisición de una porción indivisa en el inmueble de esta ciudad, el cual se encuentra ocupado por su parte a quien aquejan USO OFICIAL

    múltiples problemas de salud, los cuales obstaculizarían su eventual desalojo,

    forzando al interesado a incoar un juicio de división de condominio, de larga tramitación y con resultados inciertos.

    La respuesta de la Sindicatura corre en fs. 991. Aseveró que el recurso carecía de argumentos fácticos y/o jurídicos que pudieran conmover el resolutorio apelado, representando una estrategia más del fallido para continuar dilatando el trámite de un proceso que lleva ya veintidós años, con el consecuente perjuicio para los acreedores.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 995/1005,

    aconsejando la admisión del recurso.

  2. El detenido examen de las circunstancias que rodean el conflicto lleva a los firmantes a la convicción de habilitar la venta progresiva Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    de los bienes del fallido, debiendo comenzarse con la liquidación del inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires donde éste no habita y proseguir solo en caso de no haberse saneado el pasivo (sea por la suficiencia del producido de la venta o por la acción de los familiares del fallido para coadyuvar a concluir el proceso).

    Veamos.

    En primer término, no puede dejar de apuntarse que aunque la quiebra fue decretada el 9/9/2008 (fs. 246/8, luego de haberse tenido por desistido el concurso preventivo por falta de publicación de edictos, fs.

    202/3) la dilación en la liquidación del activo no es directamente atribuible al fallido a poco que se repare en que fue exigida en varias ocasiones la actualización de los informes del art. 576 CPCC como condición para el decreto de subasta (v. fs. 718, fs. 840, fs. 847), la cual finalmente aconteció el 2/6/2021 (v. fs. 933).

    El martillero practicó las constataciones de ambos bienes (v. fs.

    950 y fs. 962) y tasó en U$S 30.000 el lote ubicado en F.V. del cual se ordenó la venta del 50% indiviso (Nomenclatura Catastral: Circ. V;

    SEC. E; MANZ. 14 A; PARC. 1; Partida Inmobiliaria 25668; Matricula 59218).

    Por su parte, la sindicatura requirió en fs. 972 que se fijara la base de su venta en U$S 10.000 y que para el caso de que los adquirentes desearen abonar el precio en pesos debería hacerse a la conversión en dólar MEP tipo vendedor del día anterior a la subasta para la seña y del día anterior al pago del saldo de precio.

    Dicho aspecto de la venta se aun encuentra en pendencia de definición jurisdiccional.

    A todo este panorama debe añadírsele la incidencia que depara el pasivo verificado a la fecha del auto de quiebra e informado en el art. 39

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    LCQ, el cual asciende -según cálculo del síndico- a $828.751,40 (v. fs. 983 ap.

    II).

    Por no encontrarnos en un supuesto de conclusión del procedimiento falimentario a través del depósito de dinero de origen extraconcursal no corresponde -por ahora- la computación de los intereses propiciada por el funcionario, la cual llevaría al pasivo al total mencionado por la Sra. Jueza de grado en el decisorio en crisis (cfr. esta Sala, 12/11/2020,

    C., C.G.s., E.. COM N° 17661/1997 y doctrina y jurisprudencia allí referida).

    Así las cosas, cotejado el valor probable de realización de la porción indivisa del lote ubicado en F.V. (sea en su versión de cotización oficial o en la superadora opción del dólar MEP) y sumado a los fondos invertidos a plazo fijo provenientes de la retención sobre los haberes del fallido ($91.840,81) no se verifica en el caso la pregonada insuficiencia para cancelar el pasivo mencionado de $828.751,40 y los probables gastos USO OFICIAL

    causídicos.

    Escenario éste que, por conciliar los intereses económicos de la quiebra con los personales del fallido y su grupo familiar, permite acceder a la venta escalonada sugerida de modo de evitar cualquier realización de activo que pudiera tornarse innecesaria.

    Como ya se anticipó, deberá entonces comenzarse por la venta del lote ubicado en Provincia de Bs. As. y solo frente a la insatisfacción de los...

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