Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Agosto de 2013, expediente 18.841/13

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 20 de agosto de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 18841/13 (Registro de Cámara), caratulado: “VANINETTI, V.M. y otro c/ O.S.E.C.A.C. s/

Acción de Amparo” –Cuadernillo de Apelación de Medida Cautelar-,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada.(v. fs. 48/51 y 46/47, respectivamente).

  2. Los agravios de la recurrente son:

    1. Que el juez a quo no apreció las circunstancias de hecho expuestos en el escrito de inicio, los que demuestran que se encuentran USO OFICIAL

      debidamente acreditados todos los presupuestos básicos para la procedencia de la cautelar solicitada.

      En cuanto a la verosimilitud del derecho, destaca que la situación médica de la actora se ilustra en el certificado médico acompañado,

      el cual expresa: “que la Sra. V.V. de 36 años de edad, presenta una esterilidad primaria de 7 años de evolución …y que ante la disminución de su reserva ovárica a consecuencia de su edad, se solicita realizar una fertilización in Vitro en el menor tiempo posible”.

      Por otra parte, en relación al peligro en la demora, sostiene que corre riesgo la creación de una nueva vida y que en este punto se centra la petición de la medida innovativa tendiente al acceso de un tratamiento médico que debe ser iniciado a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta la patología y la edad avanzada en términos reproductivos, la demora en la conclusión del proceso podría anular las chances de maternidad de la accionante.

    2. Que, asimismo, el juez a quo consideró que la medida cautelar solicitada equivale al objeto de la presente acción de amparo, cuando el objeto de la medida cautelar requiere la cobertura solamente de un tratamiento de fertilización in Vitro, y como objeto de la demanda se reclama todos los tratamientos necesarios hasta que ocurra el embarazo. Y, que en caso de accederse a la medida innovativa tendría que emitir opinión sobre el fondo del asunto sin sustanciar el debido proceso.

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la acción de amparo interpuesta contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) tendiente a obtener la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización in Vitro, a efectuarse por ante el Instituto Procrearte, con domicilio en Bulnes 1104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que debe someterse la amparista.

    En este sentido, relata la señora V.V. que se encuentra unida en matrimonio con el señor C.F. desde abril de 2005 y que han buscado el embarazo desde hace 7 años, sin obtener resultados positivos.

    Señala que en el año 2011, consultaron con un especialista en fertilidad, el Dr. C.C., Director médico de P.S.A., quien les recomendó intentar con inseminaciones asistidas (ciclos de baja complejidad),

    de los cuales se realizaron dos intentos, uno sin estimulación farmacológica y otro con estimulación, ambas con resultados frustrados. Por tal motivo, se solicita realizar una fertilización in Vitro en el menor tiempo posible. ( v. fs. 1

    bis).

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud y la integridad psico-física de los accionantes (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P.

    1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro.

    248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se Poder Judicial de la Nación encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que a mayor...

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