Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 8 de Agosto de 2011, expediente 17.755/11

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 8 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

17.755/11 caratulado “VANINETTI, C.M. c/

AFIP s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Secretaría N° 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor P. dijo:

I.A..

  1. La causa se inició con la demanda de daños y perjuicios promovida por C.M.V. –domiciliada en calle P. nro. 764 de C.B., Provincia de Buenos Aires- contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -con domicilio en la calle H.I. nro. 307 de la USO OFICIAL

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y contra el Estado Nacional –con domicilio en la calle Balcarce 50 también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- procurando el cobro de la suma de dinero que resulte de la prueba pericial contable a practicarse en autos, y/o lo que en más o en menos resulte de la liquidación definitiva a practicarse en concepto de los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la denuncia penal en su contra formulada por el jefe interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos a raíz de la que se formó la causa caratulada “G., E.R. s/ denuncia”, que tramitó ante el Juzgado Federal de Junín y concluyó con su sobreseimiento.

  2. A fs. 17 el juzgador, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal a fs. 16, declaró su competencia en razón de las previsiones del artículo 116

    y 117 de la Constitución Nacional.

  3. Cumplido con el traslado de la demanda,

    los representantes de la AFIP y del Estado Nacional plantearon la incompetencia en razón del territorio toda vez que la actora a la fecha de interposición de la demanda (07/09/07) si bien denuncia como su domicilio real la calle P. nro. 794 de la localidad de City Bell, Partido de La Plata, de las propias constancias que adjunta (específicamente, fotocopia del DNI nro. 12.557.339, fs. 2/2) surge como domiciliada en la calle R. de Escalada nro. 208 de la ciudad de Junín, además, del informe emitido por los Sistemas Informáticos, cuya copia acompaña, también consta el domicilio perteneciente a la localidad de Junín, siendo por todo ello la justicia federal con asiento en esta última ciudad, la que resulta competente para entender en las presentes actuaciones. A mayor abundamiento,

    citaron lo prescripto por el art. 5° inc. 4 del CPCCN en cuanto a que será juez competente “(…) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor(…)” y señalaron que la causa “Gargarella”, que dio origen al presente reclamo se desarrolló en el Juzgado Federal de Junín (fs.

    108/109vta).

  4. La parte actora contestó el traslado conferido a propósito de la excepción de incompetencia opuesta, manifestando que de accederse a lo pretendido por las demandadas se la obligaría a litigar en una jurisdicción donde no reside y lejos de su verdadero domicilio que es el denunciado en la demanda (fs.

    128/130).

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  5. El a quo, previo dictamen fiscal (fs.

    136 y vta.) hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Junín (fs. 138).

  6. Contra esa resolución el representante la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el cual discrepa con la remisión de la causa a la ciudad de Junín desde que, tal como lo señaló el señor fiscal en el punto. IV de fs.

    136/137, en virtud de lo dispuesto por el art. 5, inc.

    Poder Judicial de la Nación 4, del CPCCN tiene la posibilidad de litigar en el lugar del domicilio de la demandada, lo que así prefiere (fs.

    143 y vta.).

  7. Radicada la causa ante esta Sala, se corrió vista sobre la cuestión de competencia planteada al señor F. General S., quien mediante el dictamen de fecha 28.04.11 opinó que, en atención a la opción que efectúa la actora, debe revocarse la resolución en crisis en cuanto dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, y declarar la competencia, en razón del territorio, de la justicia federal capitalina.

    1. Consideración de los agravios.

      Examinadas las constancias fácticas de la USO OFICIAL

      causa y visto lo argumentado por la parte actora en el memorial bajo examen, el Tribunal estima que lo pretendido por la parte actora no habrá de prosperar.

      Conforme quedó establecido en el acápite II., el juzgador hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por las demandadas y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Federal de Junín, lugar donde -según se relató en la demanda- sucedieron los hechos en los que se funda el reclamo, siendo que mediante el escrito en tratamiento la actora solicita la remisión a la otra de las jurisdicciones alternativas que establece la regla general, esto es,...

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