Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente COM 005688/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C VANGER SRL c/ MINERA DON NICOLAS SA s/ORDINARIO Expediente N° 5688/2018/CA2 Juzgado N° 31 Secretaría N° 61 Buenos Aires, 06 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1055/1056, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la defensa propuesta por la demandada, y se declaró incompetente para conocer en el trámite de estas actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 1056, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 1062/1066.

    El traslado fue contestado a fs. 1068/1077.

    A fs. 1084/1085 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  2. A juicio de la S., el recurso de marras debe ser rechazado.

    1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del código civil y comercial, las normas deben ser interpretadas de acuerdo a su finalidad.

      Desde tal perspectiva, la pretensión de la actora de desconocer la cláusula compromisoria que la vincula a demandada no puede ser convalidada.

      El contrato base de esta acción demuestra la vinculación de dos empresas especializadas por razón de su objeto y dotadas de la envergadura suficiente como para llevarlo a cabo.

      La suma involucrada en los contratos y la que es objeto de reclamación exhiben, además, la magnitud económica del negocio.

      En tales condiciones, la pretensión de que lo dispuesto en el art.

      1651 inc. d) del código civil y comercial -en cuanto excluye del arbitraje a los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto- es aplicable al caso, Fecha de firma: 06/06/2019 desatiende la finalidad de esa norma.

      Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), VANGER Firmado(ante mi) por: P.E.L., SRL c/ MINERA DON NICOLAS PROSECRETARIA SA s/ORDINARIO Expediente N° 5688/2018 DE CÁMARA #31580540#236485267#20190606092923357 Esa regla procura asegurar la intervención de los tribunales estatales en los contratos que, por ser de adhesión, deben entenderse elaborados con el presumible fin de agilizar la negociación (en masa) con quienes quisieran contratar mediando una diferencia de aptitud negociadora, de asistencia jurídica, de la cuantía de los patrimonios y de su respectivo poder económico (esta S., en autos, “Servicios Santamaria S.A. c/ Energia de Argentina S.A s/ordinario”, del 24/05/18).

      No puede considerarse prevista, en cambio, para soslayar un pacto admitido cuando...

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