Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 22.310/2007

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

22.310/2007

TS07D43522

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43522

CAUSA Nº 22.310/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 19

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2011, para dictar sentencia en los autos : “LUPPIZ

VANESA MARIA C/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 46/62 se presenta la actora e inicia demanda contra BANCO RIO DE LA PLATA S.A.; contra LION

    CONSULTING; contra LINVEST S.A.; contra A.N.T.;

    contra C.A.C.; contra F.O. de ILLIANA

    y contra N.O.R., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar a las órdenes de BANCO RIO DE LA PLATA S.A. con fecha 13-09-2004 por intermedio de la empresa de servicios eventuales PREVENT S.A. para la venta de seguros en forma telefónica a México; siendo luego obligada a renunciar a esta última para ser contratada por LION

    CONSULTING S.A.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así como también las irregularidades en que incurrieran sus empleadoras, hasta que decidió intimarlas, produciéndose el intercambio telegráfico del que da cuenta, el que concluye cuando es despedido en los términos del art. 244 de la L.C.T.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    A fs. 316 responde SANTANDER RIO SERVICIOS S.A.

    –razón social que reemplazó a LION CONSULTING S.A. y a fs. 127

    lo hace SANTANDER RIO S.A. que reemplazó a BANCO RIO DE LA PLATA

    S.A.-

    Desconocen los extremos invocados en la demanda.-

    A fs. 356 se presenta el Sr. ALBERTO NESTOR

    TERLATO y opone excepción de falta de legitimación pasiva y a fs. 437 la tercera citada (por Santander Río Servicios S.A.)

    PREVENT EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A.-

    En atención a que la actora desistió de varias de las demandadas (fs. 395; fs. 398; fs. 415); la acción prosiguió con relación a las codemandadas BANCO SANTANDER RIO

    S.A.; SANTANDER RIO SERVICIOS S.A. y la tercera citada PREVENT

    EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    750/761.-

    En ella el “a-quo”; luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por las demandadas (fs. 769/773). También hay apelación del letrado 22.310/2007

    de la parte actora, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 766vta.).-

  2. Las apelantes cuestionan el fallo en tanto allí se tuvo por probado que la actora cumplió tareas para el Banco Santander Río S.A. cambiando luego de titular de la relación laboral por Santander Río Servicios S.A.-

    A mi juicio este agravio resulta desierto (art.

    116 de la Ley 18.345).-

    En efecto, sabido es que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre punto por punto...

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