Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2013, expediente CAF 046507/2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. 46507/2011 VANEGO SA c/ EN-M° ECONOMIA-RESOL

235/11 334/11 Y 166/11 (CONJUNTA) Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2013.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 265 y vta. contra la resolución de fs. 261/262; y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1/23 vta., la actora inició demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Industria, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y UCESI), con el propósito de que se declarara la nulidad de los actos administrativos expresos y tácitos por los que se había denegado el reconocimiento y pago de las compensaciones oportunamente solicitadas según las normas vigentes al momento de su presentación (resolución ONCCA 1378/07 y sus modificatorias),

correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2009 y enero a marzo de 2010, y se ordenara su cancelación con más sus intereses.

Para fundar su pretensión, impugnó el art. 5º de la resolución conjunta MAGyP 235/11, MI 166/11 y MEyFP 334/11, en cuanto dispone desestimar todas las solicitudes de compensaciones pendientes al momento de su entrada en vigencia y, en el caso de que no se considerase aplicable esa norma a las solicitudes por ella presentadas, cuestionó su denegatoria tácita.

  1. Que, al contestar el traslado de la demanda el Estado Nacional planteó la falta de agotamiento de la vía Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    administrativa sosteniendo que ni de la documental acompañada ni de los términos de la demanda surgía que se hubiera interpuesto reclamo alguno ante la UCESI y tampoco que el caso pudiera encuadrarse en alguna de las excepciones previstas por el art. 32 de la ley 19.549

    (confr. texto art. 12 de la ley 25.344).

  2. Que, a fs. 261/262, la señora jueza de primera instancia declaró habilitada la instancia judicial en autos.

    Para decidir de ese modo, hizo suyos los fundamentos de la fiscal que señaló que de la documentación acompañada surgía que la actora, el 5 de diciembre de 2011, había hecho una presentación ante la UCESI a fin de que se declarara inaplicable el art. 5º de la resolución conjunta y, posteriormente, el 10

    de agosto de 2012, había presentado un pronto despacho.

    Asimismo, la representante del Ministerio Público puntualizó que atento a las defensas vinculadas con la habilitación de la instancia planteadas por la demandada en las causas que enumeró,

    la eventual remisión de la cuestión bajo examen a la sede administrativa a efectos de la tramitación de un reclamo administrativo previo, constituiría un ritualismo inútil. En ese marco,

    consideró que resultaba aplicable la doctrina legal sentada por la Cámara en pleno, el 18 de mayo de...

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