Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente C 97215

PresidenteNegri-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.215, "V., F.F. contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La P. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 95; con costas.

Se dedujo, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara Primera de Apelación -Sala I- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La P. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 95; con costas.

  1. Contra esa decisión dedujo el apoderado de la actora el presente recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y/o errónea interpretación de los arts. 14, 16, 17 y 100 de la Constitución nacional; 20/512, 874, 902, 1102, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 467 y 477 del Código de Procedimiento Penal, 10 del Pacto de San José de Costa Rica y absurdo.

  2. El recurso no puede prosperar.

Corresponde aquí reiterar la doctrina de este Tribunal en el sentido que si la alzada consideró que la expresión de agravios resultaba insuficiente con cita del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, es ineficaz el recurso que no rebate este aspecto esencial del pronunciamiento, ni denuncia como transgredida aquella norma (conf. Ac. 41.413, sent. del 15-VIII-1989; Ac. 43.295, sent. del 25-VI-1991; Ac. 49.393, sent. del 3-III-1992).

Tal extremo es lo que acontece en la especie, toda vez que la Cámara expresamente señaló que la apelación dejaba intactas las premisas de las cuales partía el fallo y sólo trasuntaba argumentos de índole subjetiva contrapuestas a los del juzgador (v. fs. 126 vta./127), y no obstante el recurrente se limita a rebatir ese fundamento del fallo con una disculpa de tono tibio, cuando la...

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