Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 1995, expediente L 57621

PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.621, "V.O., J.H. contra Techint S.A.C.I. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda interpuesta; con costas por su orden con excepción de los honorarios de los peritos que impuso a la accionada y a su aseguradora.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda que en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral (ley 9688) entabló J.H.V.O. contra Techint S.A.C.I.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que interpuso, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 1 de la ley 9688; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.) y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. En el fallo no se tuvo en cuenta que el actor alegó y la demandada no lo negó que en cada oportunidad que trabajó para ella, se le practicó examen preocupacional según los cuales era apto para toda tarea. Tal circunstancia se pidió corroborara el perito contador sin que a éste le fuera suministrada información alguna por el empleador. Por ello y prestado el juramento del art. 40 de la ley ritual, el tribunala quodebió tener en cuenta en sus conclusiones las presunciones contrarias a la accionada que la falta de registración en los libros de tal información presupone.

    2. El tribunal de origen con un apego total al informe pericial médico, que carece de fundamento técnico-científico y sin entrar a valorarlo en esencia decidió que el trabajo no actuó como causa o concausa de la incapacidad por lumbociatalgia que afecta al promotor del juicio, incurriendo en absurdo.

    3. Con idéntico sustento se estableció en el fallo que V.O. no padece enfermedad pulmonar alguna, sin tener en cuenta la grave contradicción existente en el informe pericial que no obstante...

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