Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Agosto de 2022, expediente CNT 003368/2013

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3368/2013

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “VAN DICK JOSE RAIMUNDO C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO

CORTIÑAS HERMANOS SRL Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que en relación al reclamo por diferencias salariales por vale de comida no abonado conforme los términos del artículo 16, CCT 60/89 por el periodo devengado desde marzo del 2010

hasta junio del 2012, cabe señalar que llevará intereses conforme los términos de las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT,

desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Que se advierte a su vez, un error material en el pronunciamiento del 1º de junio 2022 en relación con las pautas a tomar en cuenta por el perito contador para el cálculo del resarcimiento por daño moral; al respecto cabe señalar que el mismo se fijara en un año de salarios y se calculará conforme la remuneración que se establezca en la etapa del art.132, L.O. de acuerdo a las pautas establecidas en la sentencia de primera instancia (pto. III fs.1.277) con la inclusión de las horas extras (12 horas diarias) y del rubro vale por comida; a su vez dicha suma llevará intereses conforme lo dispuesto en las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT

desde la fecha en que se inició el presente reclamo (14 de febrero 2013) y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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