Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 066216/2022/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
66216/2022
VAN DER MEULEN, R.A.W.
s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
El coheredero E.V.D.M., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 27 de septiembre de 2022, en la que el juez de grado, no aceptó la acumulación de las presentes con los autos “T., E.M.L. s/ sucesión ab intestato” (expediente nº28394/2018), por considerar que en estas actuaciones, se realizó y aprobó la partición de bienes,
por lo que no existen diligencias pendientes que justifiquen el trámite de las presentes ante el juzgado a su cargo.
Mediante decisión del 5 de octubre, se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 28 de septiembre, no ordenándose sustanciación.
-
En la especie, el apelante y S., Carolina y J.V.D.M., promovieron proceso sucesorio de su padre R.A.W.V.D.M. ante el Juzgado Civil nº66, y solicitaron la conexidad de las presentes con la de la cónyuge del causante “T., E.M.L. s/ sucesión ab-intestato”
(expediente nº 28934/ 2018) en trámite ante el Juzgado Civil nº15.
En orden a la conexidad invocada, el 19 de septiembre de 2022, se dispuso la remisión de estas actuaciones al Juzgado Civil nº15, que como ya quedó dicho, fue rechazada por el magistrado a cargo de ese juzgado, con fundamento en que en los autos “T.,
E.M.L. s/ sucesión ab intestato” (expediente nº28394/2018)
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
no existen diligencias pendientes que justifique el trámite de los presentes ante el mismo juzgado.
Ahora bien, tal como postula el apelante, contrariamente a lo que resulta de la certificación efectuada con carácter previos a dictar la resolución ahora objeto de recurso, del cotejo del juicio universal de T., resulta que la partición e inscripción a la que allí
se alude refiere a un automotor, cuando el acervo hereditario está
comprendido -conforme escrito inaugural de esos actuados- de bienes de carácter ganancial tales como un tiempo compartido e inmuebles en esta y en extraña jurisdicción; además, de bienes de carácter propio -también- en esta y en otra jurisdicción.
De modo que ese relevamiento impide que se concrete la circunstancia que sirvió de fundamentos a la decisión.
A propósito de ello, viene al caso recordar, que la ́
acumulacion de...
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