Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 053493/2014/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

53493/2014

VAN AS, R.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La abogada apoderada de la Procuración General en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Andrea S.

    Palacios, apeló la resolución del 24 de mayo del 2023, que hizo lugar parcialmente a las impugnaciones formuladas por las herederas a la liquidación practicada, con costas en el orden causado.

    Se agravió de lo decidido por considerar que los pagos ofrecidos por las herederas no reúnen las condiciones de los arts. 865 y sgtes del Código Civil y Comercial, y que siguen estando en mora en el cumplimiento de su obligación, dado que se adeudan diferencias del cobro del capital de honorarios, actualización de UMA e intereses.

  2. ) En el expediente se generó una discusión en torno a la liquidación de los honorarios de la abogada P. por su intervención en esta instancia, propia del contexto inflacionario como el que atraviesa el país.

    En la resolución del 12 de octubre del 2021 se regularon los honorarios de la Dra. Palacios, por los trabajos realizados en esta instancia, la cantidad de 361,59 UMA, equivalente a la suma $1.800.000 (Ac. 12/2021,

    CSJN).

    El 14 de octubre las herederas ofrecieron en pago y la acreedora solicitó la transferencia de las sumas. Sin embargo, de las constancias del expediente se advierte que transcurrió un tiempo prolongado hasta que quedó

    en condiciones de transferir las sumas a la acreedora, durante el cual se cumplieron con las conformidades de los restantes herederos y la citación de los demás profesionales que intervinieron en el proceso.

  3. ) El art. 51 de la ley 27.423 establece que el pago de los honorarios será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidad de medida arancelaria (UMA) contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.

    El crédito por honorarios profesionales que regula la ley 27423

    [1]

    con eje en la UMA representa una obligación de valor , cuya cuantía recién Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    se determina al momento del pago, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    [2]

    54 de la ley 27.423 y el art. 772 del Código Civil y Comercial.

    La valorización de la deuda no importa que se dé más...

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