Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 028735/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 28.735/15 – “VALVERDE, S.I. Y OTROS c/AFIP-

DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de julio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 145/146vta., el Sr. Juez de la instancia de origen declaró de oficio la existencia de litispendencia, disponiendo el archivo del presente proceso, por haber sido promovido con posterioridad a aquellos iniciados por ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, distribuyó

    las costas en el orden causado, en atención al estado de la causa –en que no se había corrido aun el traslado de la demanda– y a que la cuestión había sido decidida de oficio.

    Para así resolver, en primer término señaló que en la presentes actuaciones los Sres. S.V., J.J.I., I.V. y M.A.P., por su propio derecho e invocando su condición de Agentes Fiscales, promovieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en cuyo marco perseguían que se declarese la nulidad por inconstitucionalidad de las Disposiciones nros. 327/14 y 328/14, por considerar que violaban la ley 11.683. Añadió que los accionantes solicitaron, asimismo, el dictado de una medida cautelar mediante la cual se dispusiera la suspensión de las disposiciones impugnadas hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

    Luego, puso de relieve que los propios actores señalaron en el escrito de inicio que habían promovido demanda en el fuero laboral en tres diferentes procesos (cfr. documental agregada a fs. 46/60, 61/75 y 76/89, y pto. 3 del informe de la AFIP, fs. 127/vta.) con el fin de que se restablecieran las condiciones contractuales laborales alteradas por las Disposiciones nros. 327/14 y 328/14 de la AFIP, reasignándoseles formalmente su condición de Agentes Judiciales de la Clase Administrativo y Técnico, Grupo 8, Función 4, y manteniéndose a su respecto las condiciones de trabajo y cánones correspondientes avasallados por las directivas confrontadas. Sostuvo que, en definitiva, los actores pretendían en aquéllos procesos que se mantuviera su función de Agentes Judiciales de la AFIP y la retribución condigna con ella, sentenciando la ilegitimidad, ilicitud y nulidad de las modificaciones de las Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27054174#238888017#20190718121051402 condiciones esenciales de sus contratos de trabajo a consecuencia de la implementación de las disposiciones referidas. Añadió que en las causas laborales, al igual que en autos, los actores también solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar.

    Sobre esa base, postuló que no debía perderse de vista que la declaración de inconstitucionalidad –como la perseguida en las presentes actuaciones– revestía, por principio, carácter meramente incidental, en el sentido de que mediante ella lo que se intentaba era remover el obstáculo que importaba la norma impugnada para proveer favorablemente otra pretensión, que era la que adquiría el carácter de principal.

    Así, precisó que, en el sub lite, la pretensión principal que subyace detrás de la declaración que persiguen los actores no es otra que el mantenimiento del régimen anterior al que legal y contractualmente se hallaban sometidos, para lo cual buscan invalidar las normas mediante las que se habría dispuesto su modificación.

    Desde esa perspectiva, entendió que dicha declaración debió ser planteada en el proceso que entablaran contra su empleador con anterioridad a estos autos, dado el control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro país.

    Por ser ello así, y toda vez que los juicios iniciados por ante la Justicia Nacional del Trabajo lo fueron con el objeto de que no se modifique sustancialmente la relación laboral de los actores como consecuencia del dictado de las aludidas Disposiciones –allí también cuestionadas– lo han sido con anterioridad a la presente y que aquellas tramitan por ante ese fuero -tal como lo afirmaran las partes y sin que ello comporte un hecho controvertido-; concluyó que ninguna duda cabe en cuanto a que no existía impedimento alguno para que se articularan por ante esos procesos todas las quejas que tuvieran contra tales disposiciones, como así también a efectos de que lo que se decida en cualesquiera de ellos, por tratarse de las mismas partes y el mismo objeto (bien que abordado desde distintos argumentos) resultaría susceptible de afectar a este proceso por la cosa juzgada de los anteriores.

    De tal modo, entendió que correspondía declarar de oficio la existencia de litispendencia y disponer en consecuencia el archivo de estas actuaciones.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27054174#238888017#20190718121051402 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 28.735/15 – “VALVERDE, S.I. Y OTROS c/AFIP-

    DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 148/vta. apelaron los accionantes y, a fs. 150/156 fundaron su recurso.

    II.1. En un primer orden de ideas, los recurrentes sostuvieron que la cuestión que plantearan en autos halla su génesis en el rechazo del reclamo impropio que interpusieran por ante la sede de la accionada.

    En esa línea, adujeron que la misma Disposición nº 47/15 (esto es...

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