Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Mayo de 2017, expediente CIV 020916/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 20916/2012 V.J. c/TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.231/231vta., el Sr. Juez “a quo” decide dejar sin efecto la notificación cursada al demandado Estado Nacional el 14 de noviembre de 2016, por no haberse ajuntado la copia de la presentación de fs.208. Suspende el plazo para contestar el traslado conferido a fs.209, disponiendo la reanudación automática del curso del plazo fijado, una vez que se encuentre diligenciada la cédula de notificación electrónica con remisión de las copias pertinentes; e impone las costas de la incidencia a la actora vencida.

    Disconforme con ello, se alza a fs.232 la actora, por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.234/236, los que no merecieron réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art.1°), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (Acordada 38/13).

    El artículo 4º de la Acordada 31/2011 no deja lugar a dudas sobre la forma de notificación. Reza: Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizaran en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14457582#177795605#20170505130301434 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J La notificación se considerara perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha hora será la del servidor quedara registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se consideraran notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal.

    Frente a ello y en razón de las particularidades que eventualmente pueden presentarse en la implementación de las...

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