Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FLP 122327/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

122327/2018/CA1, Sala III, “VALVERDE, HEDNA ELENA

c/ANSES s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín,

Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 22/06/2022, contra la resolución firmada digitalmente el 31/05/2022, por la cual el a quo resolvió aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho,

    la liquidación acompañada por la parte actora con fecha 11/03/2019 (arts. 503 y 504 del CPCCN).

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada se centran en que el juzgador aprobó la liquidación practicada por la parte actora sin considerar que la propuesta de reparación histórica oportunamente efectuada a la beneficiaria contiene “(…) una serie de inconsistencias (…)”, ya que “(…) se partió de un haber recuperado que no es el real, hecho que desnaturalizó los cálculos que se desarrollaron a partir de dicho punto, arrojando un haber re-determinado superior al que le corresponde (…)”. Destacó este momento procesal como el propicio para la realización de los cuestionamientos y la corrección de los errores detectados.

    La accionante, con fecha 13/07/2022 contestó

    los agravios de la ANSeS y propició su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Examinadas las constancias de la causa,

      surge que habiendo sido homologado el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la ANSeS, en Fecha de firma: 17/11/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      los términos de la ley 27.260, la señora V. se presentó denunciando el incumplimiento de la sentencia y solicitó “(…) que se le trabe embargo sobre los bienes de la demandada y se le aplique el apercibimiento correspondiente a las sanciones conminatorias estipuladas en el art. 37 del CPCCN, por cada día de demora. Del mismo modo, que oportunamente se condene a la demandada a modificar el haber que percib[e],

      recomponiéndose el mismo conforme el acuerdo suscrito y se liquiden y abonen las retroactividades que correspondan desde la suscripción del mismo, con más sus intereses correspondientes, todo ello, conforme liquidación adjunta, y con costas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR