Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FLP 122327/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 17 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
122327/2018/CA1, Sala III, “VALVERDE, HEDNA ELENA
c/ANSES s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín,
Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 22/06/2022, contra la resolución firmada digitalmente el 31/05/2022, por la cual el a quo resolvió aprobar, en cuanto hubiere lugar por derecho,
la liquidación acompañada por la parte actora con fecha 11/03/2019 (arts. 503 y 504 del CPCCN).
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El recurso.
Los agravios de la demandada se centran en que el juzgador aprobó la liquidación practicada por la parte actora sin considerar que la propuesta de reparación histórica oportunamente efectuada a la beneficiaria contiene “(…) una serie de inconsistencias (…)”, ya que “(…) se partió de un haber recuperado que no es el real, hecho que desnaturalizó los cálculos que se desarrollaron a partir de dicho punto, arrojando un haber re-determinado superior al que le corresponde (…)”. Destacó este momento procesal como el propicio para la realización de los cuestionamientos y la corrección de los errores detectados.
La accionante, con fecha 13/07/2022 contestó
los agravios de la ANSeS y propició su rechazo.
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Tratamiento de la cuestión.
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Examinadas las constancias de la causa,
surge que habiendo sido homologado el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la ANSeS, en Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
los términos de la ley 27.260, la señora V. se presentó denunciando el incumplimiento de la sentencia y solicitó “(…) que se le trabe embargo sobre los bienes de la demandada y se le aplique el apercibimiento correspondiente a las sanciones conminatorias estipuladas en el art. 37 del CPCCN, por cada día de demora. Del mismo modo, que oportunamente se condene a la demandada a modificar el haber que percib[e],
recomponiéndose el mismo conforme el acuerdo suscrito y se liquiden y abonen las retroactividades que correspondan desde la suscripción del mismo, con más sus intereses correspondientes, todo ello, conforme liquidación adjunta, y con costas al...
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