Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Septiembre de 2017, expediente CSS 061820/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 61820/2016 Autos: “VALVERDE EDUARDO FRANCISCO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 61820/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 50/51 vta., que hace lugar a la acción de amparo y ordena a la Anses a que en el término de treinta días, abone a la actora la diferencia existente entre el monto del beneficio que percibe y el haber mínimo garantizado que prevé

    el art. 125 de la ley 24 241. Asimismo señala que las diferencias deberán calcularse desde los dos años previos a la interposición de la demandada. En ambos casos, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Además regula los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la sumas de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos pesos) e impone las costas a la demandada.

    La parte demandada se agravia por cuanto la juez a quo hace lugar a la demanda y ordena que le abone a la parte actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 24.198, toda vez que considera que no corresponde abonar suma alguna a la actora, ya que el contrato de renta vitalicia por el que se reclama en autos no ha sido suscripto por su parte, sino que por el contrario fue celebrado con la Cía de seguros de Retiros, la cual sería la obligada al pago de la diferencia que se reclama en la presente causa. . A su vez se agravia sobre la inadmisibilidad formal del amparo y aduce sobre el plazo legal para el inicio de la acción de amparo. Además cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia. Por otra parte cuestiona la aplicación de intereses que no fueron pedidos en la demanda y la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada. Finalmente se agravia de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28708373#184745677#20170803085914418 reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se había expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la...

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