Valot, Eduardo Alfredo C/ la Papelera del Plata S.a. S/ Cese de Oposición al Registro de Marca
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
CAUSA N° 7637/2003 VALOT, EDUARDO ALFREDO C/ LA PAPELERA
JUZG. N° 11 DEL PLATA S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL
SECR. N° 22 REGISTRO DE MARCA.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “VALOT, EDUARDO
ALFREDO C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. S/ CESE DE OPOSICIÓN AL
REGISTRO DE MARCA” respecto de la sentencia de fs. 1227/1230, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G.Y.E.V.C..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO
SILVERIO GUSMAN dijo:
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Por acta nº 2.347.232, el señor E.A.V. solicitó el registro,
en la clase 20 del nomenclador internacional, de una marca anexa consistente en un dispensador de toallas de papel higiénico cuyas características particulares son descriptas e ilustradas gráficamente en el folleto de comercialización que se acompaña como anexo VIII
junto con el escrito de interposición de demanda (confr. fs. 244). Y a su concesión se opuso La Papelera del Plata S.A., argumentando que por sus características genéricas, al carecer de carácter distintivo, el signo pretendido infringía las prohibiciones de los arts. 2, incs. a) y b) y 3 inc. d), de la Ley Nº 22.362. Asimismo, sostuvo que este tipo de tutela –protección marcaria de los envases- debía ser buscada dentro del régimen de los modelos y diseños industriales establecido por el Decreto-ley 6673/63 (confr. punto 4, pieza de responde obrante a fs. 574/
593).
Fracasada la audiencia de mediación previa requerida por la Ley Nº 24.573
(acta de fs.113), el señor E.A.V. promovió la demanda de autos contra La Papelera del Plata S.A. con la finalidad de que se declarara infundada la oposición, alegando que sus marcas “VALOT” y “VALOT S.A.” poseían gran prestigio y carácter notorio entre el público consumidor.
La sociedad oponente, en la respectiva contestación, insistió en la procedencia de su protesta por cuanto el registro peticionado, al no presentar novedad ni capacidad distintiva, generaría una suerte de monopolio exclusivo con relación al uso del artefacto (ver punto 8, pieza de responde de fs. 574/593 vta.).
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Concluido el período probatorio, y agregados a la causa los alegatos de las partes (fs. 1180/1208 y fs. 1209/ 1219), el señor Magistrado de primera instancia, en el fallo de fs. 1227/1230, en función de las constancias probatorias obrantes en el expediente, hizo lugar a la demanda por cese de oposición infundada al registro de marca, con costas a la vencida.
Para así resolver, el “a quo” citando reconocida doctrina en la materia, sostuvo que la marca pretendida cumplía con los requisitos de originalidad relativa exigible para esos casos y que, además, poseía capacidad distintiva suficiente con respecto al resto de sus competidores (confr. considerando 3).
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La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 1239, la que sostuvo el recurso mediante la expresión de...
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