Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 060716/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60716/2015 - VALOR, M.A. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 87/9 que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 92/4. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 100/2. El letrado de la parte demandada y la perito médica cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 98 y fs. 90, respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    En el decisorio de origen se estableció

    que teniendo en cuenta que se tuvo al actor por desistida de la pericia médica ofrecida atento su incomparecencia injustificada a las citaciones médicas no se demostró la existencia de incapacidad vinculada con el accidente “in itinere” reclamado por lo que se rechazó la demanda en todas sus partes.

    Entiendo que los argumentos esgrimidos en la apelación resultan ineficaces a los fines de desvirtuar las conclusiones establecidas en las resoluciones cuestionadas.

    De las constancias de la causa surge que mediante la resolución obrante a fs. 65, el Sr.

    magistrado intimó al actor para que comparezca al consultorio de la perito médica el 11/01/2016 a las 10.45 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente de la ofrecida por la contraria.

    A fs. 68 el letrado de esa parte Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27505508#165482901#20161027100851679 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX manifestó acerca de la imposibilidad del reclamante de concurrir a esa citación por motivos laborales, sumado a que por causa de la feria judicial el letrado se vio impedido de comunicarle tal situación a su cliente con anterioridad a la fecha fijada.

    A fs. 69 se intimó a la perito a fin de que se otorgue nueva fecha de citación y se determinó

    hacer saber a la parte actora que en caso de una nueva inasistencia se la tendrá por desistida de la pericia médica.

    A fs. 73 el Sr. juez intimó a la parte actora en...

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