Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rl 120954

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VALOR HUGO CLEMENTE C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor H.C.V. promovió demanda contra Swiss Medical ART SA, procurando el cobro de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, derivadas de la enfermedad profesional que denuncia padecer. La demanda quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás (fs. 11/16 vta.).

    El órgano actuante, estimando que no se daba en el caso de autos ninguna de las variables previstas en el art. 3 de la ley del fuero que autorizara a admitir su competencia, se inhibió de entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Zárate-Campana, a efectos de su prosecución ante el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Zárate (fs. 19/21 vta.).

    Por su parte, el Tribunal de Trabajo de Z. rehusó la atribución conferida, invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (fs. 27/28 vta.) y elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 32), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; 3 y 63, ley 11.653; conf. doct. causas L. 114.053 "Dwigalo", res. de 2-III-2011; L. 114.603 "Ingeniería Matheu S.A.", res. de 1-VI-2011; L. 115.895 "Menna", res. de 5-X-2011; L. 118.285...

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