Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Octubre de 2009, expediente 5.066-C
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación N° 245 /09-Civil/Def.. Rosario, 5 de octubre de 2009.-
Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5066-C
S.E.T.I.A. c/ Valor Argentino S.R.L. s/ Ejecución Fiscal
(nº 664-A del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de lo que resulta que:
La actora interpuso recurso de nulidad y apelación (fs.
61/63) contra la sentencia nº 3536/08 del 28 de julio de 2008, mediante la cual se rechazaron las excepciones interpuestas y se mandó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs.
51/52).
Concedido el recurso y corrido el traslado a la contraria (fs. 64), el mismo fue contestado (fs. 67/68vta.). Elevados los autos a la alzada, quedaron en estado de resolver (fs. 73/74).
Y Considerando:
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) La demandada señala en primer término, que no se proveyó el escrito en el cual opuso excepciones.
Afirma la falsedad material e inhabilidad del título que se pretende ejecutar, negando toda relación con la actora y la autenticidad de cualquier documento.
Que existe una inhabilidad original del certificado; que en todo título el derecho de crédito incorporado debe ser literal y autónomo,
con las características de documentalidad, necesidad, formalidad,
legalidad e internacionalidad; que debe emanar del obligado al pago o contar con su intervención.
Que admitir la procedencia de este tipo de documentación,
se estaría habilitando la autodeterminación de obligaciones para ser ejecutadas.
Que el certificado fue confeccionado, en base a una facultad avasalladora de todos los derechos consagrados por la C.N., al no contar con posibilidad alguna de defensa ante la confección del “certificado” y por tanto, que es un título inhábil.
Que el título al que refiere la ley 24.642, no es el que se pretende ejecutar; que no se comunicó fehacientemente la deuda.
Que la entidad sindical tiene obligación de solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que dicte una resolución en la que disponga la retención a su nombre.
Finalmente, que no hay título hábil si tras su forma extrín-
seca se esconde una inconstitucionalidad.
-
) C. agravios la actora y entre sus argumentaciones afirma que las manifestaciones de disconformidad de la contraria no constituyen agravios (conf. arts. 265 y 266 CPCCN).
Que se insiste con que el título es inhábil, sin describir las falencias, cuestionándose sólo que fuera realizado sin la participación de la demandada; que no es de los referidos por la ley 24.642.
Que –afirma-...
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