Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2021, expediente CCF 004163/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4163/2015

VALMAGGIA, L.J. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021. ITP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. L.J.V. promovió acción de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) por la suma de $ 66.000, o lo que en más o menos resulte de las constancias de la causa, más intereses y costas.

    En la sentencia de fs. 288/298 el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur S.A. a pagar a la Sra.

    L.J.V., la suma de pesos sesenta y cinco mil novecientos ($

    65.900), con más sus intereses, imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida (arts. 68, primer párrafo, del Código Procesal).

    Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), con costas por su orden (arts. 68, último párrafo, del Código Procesal) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de ser aprobada la liquidación definitiva.

    Contra dicho pronunciamiento definitivo se alzaron ambas partes.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    (conf. esta S., causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

  3. Sentado ello, el art. 242 del Código Procesal, en lo que aquí importa, establece que serán inapelables las sentencias definitivas que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 50.000), conforme la modificación realizada por la ley 26.536 (acordada CSJN 16/2014, B.O. 19/5/2014), vigente al momento de...

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