Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Julio de 2022, expediente FMZ 050766/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor J.I.P.C., doctor M.A.P. y doctor G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 50766/2019/CA1,

50766/2019/CA1,

caratulados: “VALLVE, J.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución 28/12/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, VOCALIA1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. ) Contra la sentencia, interpone recurso de apelación la parte actora, donde se queja en primer lugar por cuanto el Sr. juez ha fallado extra petita al disponer el reajuste del beneficio de jubilación del señor L. según la ley 6405.

    Señala que en el escrito de demanda, en el punto III se delimita la pretensión, consistente en el pleno reconocimiento del derecho al reajuste del haber de la pensión por fallecimiento, a partir de la aplicación de las pautas desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B.” sobre el haber de jubilación del causante, del cual deriva el beneficio de pensión.

    Destaca que las pautas solicitadas por la actora, tendientes a satisfacer el objeto de la pretensión obedecen a un fin práctico traducido en un Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento judicial de fácil y rápida materialización. Pretende evitar caer en una liquidación engorrosa, que requiere de hacerse de escalafones salariales a fin de determinar el reajuste del beneficio del causante y lo que debió percibir conforme la evolución del salario en actividad del cargo que ocupaba en oportunidad de acceder al beneficio jubilatorio.

    2 º) Corrido el traslado pertinente, la parte demandada no responde por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

  2. ) Como primera cuestión cabe decir que se ha cometido un error material al haber ingresado en estos expedientes una sentencia con caratula similar ya que es del mismo nombre pero de distinto número y con una pretensión diferente, así en los presentes autos se subió la sentencia de los autos Nº FMZ

    4218/2020/CA1, caratulados: “VALLVE, J.O. c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS”. Frente a ello debe dejarse sin efecto el...

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