Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Septiembre de 2023, expediente CCF 014753/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 14753/2022/CA1 “VALLS SA C/ DIGITRON SACIFIA Y

DE SERVICIOS S/ APEL. DE RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor E.D.G. dijo:

  1. La señora Directora Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, mediante la disposición N°

    DI-2022-164-APN-DNM#INPI del 21.6.2022, consideró que el área técnica de esa Dirección había realizado la correspondiente evaluación y había estimado que no concurrían fundamentos suficientes para declarar la caducidad del registro otorgado. Por ello,

    dispuso “rechazar el pedido de caducidad de los registros de marcas que se enumeran en el listado adjunto como Anexo a la presente, en base a los argumentos técnicos que obran agregados en cada uno de los expedientes” (ver art. 1° de la disposición referida).

    Contra dicha resolución VALLS SA interpuso el recurso directo previsto en el art. 17 de la ley 22.362 el 7.9.2022, cuyos agravios se vinculan con las siguientes cuestiones: a) es arbitrario rechazar in limine el pedido de caducidad por cuestiones de forma, b)

    lo decidido implicó un exceso ritual manifiesto, en tanto se fundó en una omisión de su mandante que pudo haber sido subsanada oportunamente, c) resulta contradictorio que el fundamento del rechazo de su pedido sea la falta de indicación del domicilio del titular de la marca cuya caducidad se persigue, por cuanto el INPI

    notificó el traslado del pedido de caducidad, de manera tal que el acto quedó perfeccionado por el propio organismo y d) lo decidido afecta sus derechos constitucionales.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Radicadas las actuaciones ante esta Sala, se dispuso dar vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó que no se observaban obstáculos para declarar la admisibilidad formal de la apelación (ver dictámenes del 4.10.2022 y 30.11.2022).

    Corrido el traslado del recurso, el demandado no lo contestó (ver cédula de notificación efectuada el 26.4.2023) y el 2.8.2023 se llamaron los Autos a Sentencia.

  2. Así planteada la cuestión, estimo conveniente relatar las constancias comprobadas de la causa: el 12 de febrero de 2021

    VALLS SA

    , representada por su apoderado, solicitó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la caducidad de la marca “BOYERO” N° 2.590.604 (Acta 3.208.209) de la clase 9 Int, de titularidad de DIGITRON SACIFIA Y DE SERVICIOS.

    El 9 de abril de 2021 el INPI ordenó dar traslado del referido planteo, en los términos del art. 5° del Anexo IV de la Resolución INPI 183/18.

    Luego, en función del tiempo transcurrido desde la notificación efectuada el 19 de mayo de 2021, el apoderado de VALLS SA solicitó que se resuelva el pedido de caducidad formulado.

    Más adelante, se emitió el dictamen de firma conjunta IF-2022-58007088-APN-DNM#INPI el 8 de junio de 2022 en el cual se aconsejó proceder al rechazo in limine la caducidad interpuesta con fecha 12 de febrero del año 2021 por VALLS S.A contra la marca “BOYERO”, concedida en la clase 9 bajo el Nº 2 .590.604

    (Acta 3. 208.209), en razón de que no cumple con...

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