Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 033901/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33901/2011 V.M. VICTORIA Y OTRO c/ INVERSIONES EN CLUB DE CAMPO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Valls, M.V. y otro c/

Inversiones en Club de Campo S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 671/680, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 671/680 –y su correspondiente aclaratoria-

    rechazaron la pretensión intentada por M.V.V. y G.K., haciendo lugar a la reconvención incoada por Inversiones en Clubs de Campo S.A. (“ICC”) y F.L., condenando así a V. y K. a otorgar –dentro del plazo de 30 días- la escritura traslativa del dominio de la U.F.

    N° SE1-065 Lote N° 06-27 del terreno denominado “San Eliseo Golf & Country Club I”, sito en el partido de P.P., Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, y en ese acto los actores reconvenidos deben abonar a “ICC” la suma de U$D 10.000 y a F.L. la de U$D 14.728, en carácter de saldo del precio de venta del lote mencionado supra y de la acción de Clase A nominativa, no endosable registrada como SE1-065; Todo ello más sus intereses y costas.

  2. A f. 681 apelan la sentencia de grado los demandados, desistiendo de dicho recurso a f. 720.-

    A fs. 686 y 697 apelan los actores el pronunciamiento de primera instancia y su aclaratoria, fundando su recurso a fs. 709/718.

    Su queja estriba en cuatro puntos que el apelante considera errados en la sentencia de grado.

    En primer lugar, el apelante se explaya acerca de la eficacia jurídica de la demora, y de cómo no fue tratada en dicho pronunciamiento.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13357004#153515529#20160627130952305 En segundo, la inexistencia de mora de parte de los actores, manifestando que el notario no tiene facultades para constituir en mora Seguido...

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