Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita522/17
Número de CUIJ21 - 511183 - 5

Reg.: A y S t 277 p 178/184.

Santa Fe, 13 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados contra el acuerdo 124 de fecha 17 de mayo de 2016, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "VALLS, G. contra VALLS, R.M. Y OTROS -ACCIÓN REVOCATORIA- (EXPTE. 428/14-CUIJ 21-04956106-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511183-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 124 del 17 de mayo de 2016 (fs. 2/5), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por los accionados contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia -quien, a su turno, había hecho lugar a la acción revocatoria por fraude, declarando inoponible al actor la donación del 50% de dos inmuebles efectuada por R.V. a favor de sus hijos Jesús Matías Valls y Belén I.V.-.

    Contra tal pronunciamiento interponen los perdidosos recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y carente de las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 7/18).

    Sostienen que la Sala ha incurrido en ausencia de pronunciamiento sobre cuestiones planteadas, contradicción con inequívocas constancias de la causa y prescindencia de prueba decisiva.

    Al respecto expresan que el A quo no dio tratamiento a sus agravios apelatorios vinculados con la omisión del Magistrado de primera instancia de valorar la prueba relativa a la realización por el actor de un acto jurídico gratuito de características similares a la donación atacada en autos.

    Asimismo señalan que, al juzgar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la acción pauliana en los términos del artículo 962 del Código Civil y tener por configurada la insolvencia de R.V. y el consiguiente perjuicio a los créditos anteriores del actor contra aquél -en litigio en otros procesos de disolución societaria y de indemnización de daños y perjuicios-, la Alzada omitió ponderar hechos nuevos y conducentes denunciados y acreditados en segunda instancia, demostrativos -afirman- tanto de la real dimensión de los créditos del actor como de la situación patrimonial del deudor y la ausencia de perjuicio.

    En tal sentido indican que los Sentenciantes no tuvieron en cuenta, por un lado, lo decidido en torno a la distribución proporcional de las costas resultantes del juicio de disolución societaria, donde debiera computarse sólo el porcentual a cargo del demandado, así como la reducción de la respectiva regulación de honorarios profesionales, oportunamente apelada; y, por otro lado, el depósito judicial de una suma de dinero imputable al pago de la indemnización resuelta a favor del actor en la causa por daños y perjuicios -por un monto inferior al reclamado-.

    Añaden que también fueron soslayadas otras constancias relativas al estado patrimonial de R.V. -y a su capacidad para hacer frente a los créditos del actor-, atinentes a la titularidad de bienes registrables, actividad comercial, regularidad financiera y tributaria, etcétera.

    A su vez, le achacan a la Cámara omisión de pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto contra el decisorio de primera instancia -por haber hecho mérito, según los nulidicentes, de elementos incorporados al proceso de modo irregular y de oficio, estando ya vencido el plazo para dictar sentencia, en violación a su derecho de defensa y en beneficio del actor-.

    Sobre el particular mencionan que el Juez de baja instancia tuvo acceso a lo actuado en los juicios de...

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