Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Febrero de 2012, expediente 7.355-C

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 46 /12- Civil/Int. Rosario, 22 de febrero 2012.-

Visto en acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 7355-C

caratulado “VALLORANI, H.G. c/B., F. y otra s/

Diferencia Salarial” (expte. nº 23116 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolas).

Y Considerando que:

  1. Mediante sentencia nº 31/2011, se admitió la de fensa )

    de prescripción opuesta por la demandada – como de previo y especial pronunciamiento- , con costas (fs. 88/90vta.).

    Sostuvo el juez a quo que desde que comenzó a correr la prescripción desde el inicio del nuevo plazo prescriptivo -6/12/02- hasta la fecha de la intimación de pago -11/4/03- que suspende el plazo (art. 3986

    Código Civil), a partir de esa fecha y hasta el inicio de la demanda laboral ante el Tribunal de Trabajo n|° 1 del Depa rtamento Judicial San USO OFICIAL

    Nicolás -28/10/05- , la actora no realizó actividad que interrumpiera y/o suspendiera el plazo del art. 256 de la LCT, siendo presentada dicha acción cuando el término estaba prescripto (fs. 89/90).

  2. La actora dedujo recurso de apelación (fs. 97/ 98vta.) y )

    en concreto sostuvo que, la reclamación administrativa realizada el 24/10/02, produjo el efecto de interrumpir y suspender la prescripción por el plazo de dos años a partir de la finalización de su trámite (6/11/02), es decir hasta 6/11/04, pero la intimación formulada por carta documento de fecha 11/4/03, suspendió la prescripción durante un año (art. 3986,

    C.Civil), por lo que el plazo prescriptivo recién se hubiera operado el 6/11/05, y dado que la demanda judicial interpuesta ante el Tribunal del Trabajo fue presentada el 28/10/05 resulta claro que a esa fecha el plazo bianual de la prescripción no se había operado.

    Señala que resulta erróneo el cómputo efectuado por el sentenciante, pues si bien parte del reconocimiento de deuda realizado en el convenio celebrado en fecha 6/11/02, y considera que la intimación formulada en fecha 11/4/03 mediante Carta Documento produjo un efecto suspensivo de la prescripción, no tuvo en cuenta que el período de la suspensión era de un año.

    Agrega que si se le asigna carácter suspensivo de la prescripción a la intimación formulada mediante Carta Documento de fecha 11/4/03, el plazo se habría suspendido por un año (art. 3986,

    C.Civil). Entonces recién a partir de esa fecha -11/04/04- se debería computar el plazo de 1 año y 8 meses restantes, por lo que el plazo de prescripción recién se habría producido el 11/12/05.

    Estima así que resulta claro que al tiempo de interposición de la demanda -28/10/05- el mismo no se encontraba vencido.

  3. Concedido el recurso de apelación, y corrido el traslado )

    a la contraparte (fs. 99), la demandada no contestó agravios (fs. 104),

    elevándose los autos ante este Tribunal (fs. 109).

    Recibidos los autos en la alzada (fs. 109vta.), se dispuso la intervención de esta Sala “B” y el pase de los autos al acuerdo, por lo que queda...

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