Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121438

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.438 "V., N.M.. Internación".

    //Plata, 21 de Junio de 2017.

    AUTOS Y VISTO:

    1. El Centro "Programa San Antonio" de P. comunicó, el 23 de octubre de 2015, al Juzgado de Familia n° 2 de esa localidad, que el señor N.M.V. se encontraba internado en dicha institución, por exceso en el consumo de sustancias psicoactivas (fs. 1, 2, 3 y 4).

      Posteriormente, el citado centro médico informó que el paciente fue retirado por sus padres a fin de continuar el tratamiento en la Comunidad Terapéutica "La Finca" (fs. 7, 11 y 15), y luego el 3 de noviembre de 2015 quedó alojado en la Fundación "Juntos Podemos", ubicada en Tortuguitas (fs. 21 y 23).

      A continuación, el órgano de P. declinó su competencia en estos obrados, en razón a que el lugar de internación del causante se ubica en la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, remitiendo los presentes al Departamento Judicial de San Martín para su tramitación (fs. 25/26).

      El Juzgado de Familia n° 2 de General S.M. que resultó designado (fs. 28 vta.) rehusó la atribución conferida, con fundamento en que el domicilio actual de internación del causante no se encuentra consolidado en el partido de Malvinas Argentinas. Además, agregó que el domicilio real del señor V. se ubica en San Fernando, partido de Tigre. En consecuencia, devolvió los autos al Juzgado remitente (fs. 34/35).

      Recibidos, el magistrado de P. advirtió que la localidad de San Fernando -domicilio del interesado- pertenece al partido del mismo nombre, agregando que los Juzgados de Familia de P. tienen jurisdicción exclusivamente en su partido y que S.F. corresponde a la competencia de los órganos de Familia de San Isidro. En virtud de ello, remitió los autos a su par de General S.M. para que revea su postura (fs. 37), quien se los devolvió (fs. 38).

      Previo a elevar las actuaciones, el Juez de P. informó que el causante continúa internado en la Fundación "Juntos Podemos" y que ante el Juzgado de Familia n° 4 de San Isidro tramitan dos causas sobre "Internación" (N° SI-2914/2009 y SI-17220/2013) y una de "Insania y Curatela" (N° SI-4304/2014) a nombre del interesado (fs. 42 y fs. 43).

      Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, se requirió al mencionado órgano de San Isidro la remisión de los autos citados (fs. 44), los que fueron agregados por cuerda al presente (fs. 47).

    2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

      3

      1. Al respecto cabe recordar que reiteradamente este Tribunal resolvió a través de la Acordada 1902, que el juez que había prevenido en la internación de una persona en virtud de lo que disponía el art. 482 del derogado Código Civil, era el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como...

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