Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 035323/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

35323/2012 “VALLONE GERMAN ANIBAL c/ EN-M§ ECONOMIA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de mayo de 2022 -

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 18/2/22, el señor juez de la instancia anterior: i) hizo lugar a la revocatoria interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) y, en consecuencia, dejó sin efecto el segundo párrafo de la providencia del 15/3/21, que había reanudado los plazos procesales —consideró que ya se habían restablecido con el auto firme del 4/9/17—;

    ii) declaró la caducidad de la instancia, toda vez que desde el referido despacho del 4/9/17 y hasta los planteos del Estado Nacional –Ministerio de Hacienda– y de la AFIP del 29/11/21, había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses del art. 310, inc.

  2. , del CPCCN.

  3. ) Que, disconforme con esa decisión, el 24/2/22, el actor interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 2/3/22, fundado el 11/3/22 y contestado por sus contrarias (v. presentaciones del 18/3/22, 21/3/22 y del 22/3/22).

    En primer lugar, manifestó que el magistrado no ponderó que las caducidades habían sido requeridas erróneamente en los términos del art. 310, inc. 2°,

    del CPCCN.

    A continuación, sostuvo que el instituto de la caducidad debía ser interpretado en forma restrictiva y que si bien el presente reclamo no había sido impulsado durante algún tiempo –debido a que se había cortado toda comunicación con sus letrados a causa de un grave problema personal– jamás tuvo intención de abandonar el proceso. Agregó al respecto, que había realizado una sucesión de actos impulsorios previos.

    Luego, expresó que se debían rechazar los planteos introducidos por las contrarias debido a que no habían cuestionado las resoluciones previas al planteo de caducidad de instancia. Afirmó que el cómputo del plazo debió realizarse desde la última petición de parte o resolución del juez, y que las codemandadas no habían planteado recurso de revocatoria contra las actuaciones previas, por lo que se encontraban consentidas.

    En cuarto término, criticó que la resolución del beneficio de litigar sin gastos no se encontraba firme ni consentida, ya que requería de una serie de requisitos (notificación a las partes, certificación, registración y publicación) y faltaba la agregación de alguna constancia de la concesión parcial en los autos principales. A

    su vez, señaló que el magistrado tampoco evaluó las notas dejadas en el expediente,

    en los términos del art. 133 del CPCCN.

    En quinto lugar, solicitó que se lo eximiera del pago de costas.

    Por último, citó jurisprudencia en apoyo de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR