Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 016354/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

VALLONE, C.B. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 16354/2022/CA1

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución que declaró la cuestión como de puro derecho, en tanto se juzgó que resultaban suficientes las constancias habidas en el expediente para decidir la controversia.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La señora Fiscal General dejó contestada la vista, señalando que las cuestiones llevadas a su conocimiento versaban sobre asuntos ajenos al interés cuyo resguardo le compete.

  3. La plataforma fáctica en función de la cual la señora jueza de primera instancia fundó su decisión no ha sido controvertida por la recurrente,

    quien admitió que la cuestión a decidir se encuentra sustancialmente circunscripta a la viabilidad de la excepción de exclusión de cobertura por culpa grave, que fue propuesta como defensa de fondo.

    No obstante, considera que para probar ese extremo su parte ofreció producir prueba documental, informativa y pericial contable que no fue proveída, circunstancia que afecta directamente –según dijo- su derecho de defensa.

    Ahora bien, en cuanto a la prueba documental ella se encuentra ya incorporada al expediente y resulta sustancialmente coincidente con la arrimada por su contendiente.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    A ello se agrega que, en lo demás, se encuentra implícitamente reconocida por la actora, quien precisamente requirió la declaración de puro derecho y ella –esa documentación- guarda relación con los propios hechos que fueron denunciados al proponerse la demanda.

    De su lado, la prueba informativa tendiente a acreditar la verosimilitud de esos documentos se exhibe, por lo dicho, irrelevante.

    Y lo propio cabe decir respecto de la prueba pericial contable,

    en tanto ofrecida genéricamente para el supuesto de que se negase la autenticidad de la documentación o “la condición de aseguradora” (sic).

    Por tales motivos, corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado.

  4. Por ello se

    RESUELVE:

    1. rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el temperamento adoptado en la sentencia impugnada;

    2. costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 código...

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