Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Febrero de 2020, expediente FGR 011000398/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vallogia, M.F. y otros c/ Estado Nacional s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR11000398/2008/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 10 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso arancelario deducido a fs.773 por la demandada por estimar elevados los honorarios regulados;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. En el escrito recursivo de fs.773 la demandada expresó que apelaba los “Honorarios regulados a la Letrada de la parte Actora”, no obstante ello, debe entenderse que los estipendios cuestionados no son otros que los fijados a la contadora en la resolución que precede a dicha presentación efectuada dentro del plazo establecido por el art.244 del CPCC, a contar desde la notificación al recurrente de esa providencia (fs.772vta.) y teniendo en cuenta, además, que no se efectuó otra regulación en estas actuaciones.

  2. Efectuada esta observación veo que la resolución apelada estableció los honorarios de la contadora M.I.N., por su intervención en autos como perito, en un 5% de la base –que no fue cuestionada- cuyo monto surge de la liquidación aprobada a fs.737 ($880.040,35), de Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #11430529#253807972#20200211102141857

    conformidad con lo que dispone el art. 3 inc. b) del Decreto Ley 16.638/57.

  3. En respuesta al remedio arancelario, resulta necesario señalar que a los efectos de cuantificar los honorarios de los peritos debe tenerse en cuenta, además de las normas que regulan el arancel de la profesión de que se trate, la importancia de los trabajos llevados a cabo para la elaboración del informe pericial y su relevancia para la solución del litigio, como así también,

    el monto del proceso que ha servido de base para la cuantificación de la retribución de los letrados, que en el caso de los auxiliares debe guardar una correcta proporción.

    El expuesto es el criterio seguido por este tribunal desde sus inicios, en el sentido de resguardar,

    al fijar las...

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