Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 024656/2009

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.886 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24656/2009 (Juzg. Nº 74)

AUTOS:”VALLI GUILLERMO ENRIQUE Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La codemandada Telecom Argentina SA cuestiona el pronunciamiento dictado por no haberse aplicado un plazo de prescripción bianual o, en su caso, uno quinquenal según lo preceptuado por el art. 2562 inc. c) del CCCN y pide se la beneficie con la doctrina del Superior emanada del caso “D. c/Telefónica de Argentina” (19/12/13), mientras que los co-actores solicitan que se fije su crédito –bonos de participación en las ganancias- en un porcentual del 10% o, al menos 2% de las utilidades.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20372518#247827860#20191223092349361 El agravio de la empresa vencida no es viable: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante acuerdo plenario nº 327 recaído en autos “Medina c/Telecom Argentina SA”, expresó: “el plazo de prescripción a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art.

29 de la ley 23696 es el decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil” (sent. del 14/2/12) y si bien, particularmente entiendo dicha conclusión errónea, pues los actores lo que reclaman es participar en dividendos de la empresa por su condición de dependientes de ésta por lo que, razonable y lógicamente, el plazo prescriptivo no sería otro que el bienal propio de nuestra disciplina y que es de orden público (art.

256 LCT), entiendo que debo acatar la doctrina transcripta por su condición imperativa (ver ley 27500) y sin que el art. 2562 inc. c) del CCCN legitime una solución inversa: estamos ante créditos nacidos con anterioridad a la sanción de la ley 26994 y la demanda judicial fue interpuesta en julio de 2009, es decir antes de que dicho ordenamiento entrase en vigencia, esto es el 1º de agosto de 2025.

Lo decidido por la magistrada de grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR