Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FPA 016314/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16314/2017/CA1 raná, 07 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALLI, E.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 16314/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 111 y vta. por la parte demandada y a fs. 112 por la actora, contra la sentencia de fs. 106/109 vta. que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada reintegre en el término de diez (10) días de notificada, hasta su efectivo pago, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos, esto es cinco (5) años previos a la interposición de la demandada (27/10/2017) y hasta su efectivo pago, con más intereses liquidados a tasa pasiva promedio del BCRA.

Impuso las costas en el orden causado, regulan honorarios y tienen presente las reservas planteadas.

Los recursos se conceden a fs. 114, expresa agravios la demandada a fs. 115/126 y el actor a fs. 127/129 vta.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30657469#249043443#20191108070907096 A fs. 132/133 vta. contesta AFIP y el accionante lo hace a fs. 134/137 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 140.

II-

  1. Que, corresponde abordar los agravios de la demandada, quién invoca, en primer lugar, el dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa “Cuesta, J.A.” que avala su postura.

    Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y plantea que la sentencia dictada se basa en afirmaciones dogmáticas y que carece de fundamentación, en tanto no brinda razones válidas y suficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

    Asimismo, refiere a la inaplicabilidad de los precedentes jurisprudenciales citados porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas; y considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Dejeanne” y sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina y jurisprudencia que abonan su...

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