Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 003777/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV 3777/2016/ CA1 “VALLI, CESAR EMILIO Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

Buenos Aires, de junio de 2016.- PBZ Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 162/164 vta. por los abogados C.E.V. y E.A.V., contra la resolución obrante a fs. 148/155; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo origen en la denuncia formulada por el doctor R.A.O. contra el letrado Cesar Emilio Valli (T° 22 F° 336), por su conducta desplegada en el marco de una serie de causas que individualiza. En esencia, relató

    que, en el año 2013, siendo él apoderado de los señores M.S. y G.S., ingresó como asesor legal de sus clientes, el letrado C.E.V., comenzando a existir a partir de entonces diferencias y desacuerdos que motivaron su desplazamiento de los juicios, sin cursarle notificación alguna.

    Remarcó también que el denunciado había instigado a sus ex clientes a no abonarle las sumas de dinero que le debían, situación que lo obligó a pedir la quiebra del señor M.S.. Manifestó

    que el denunciado, al presentar la defensa de su ex cliente en dicha causa, utilizó términos injuriosos y agraviantes e incluso manifestó

    haber recibido un llamado telefónico con contenido amenazante.

  2. ) Que, a fs. 113/114, el Tribunal de Disciplina advirtió

    que, si bien se había denunciado sólo al letrado C.E.V., lo cierto era que el doctor Emiliano A. Valli (T° 99 F° 383) había intervenido conjuntamente con aquél en los expedientes judiciales referidos en denuncia. A raíz de ello, dio intervención a este último Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28050684#156333108#20160630103931723 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV 3777/2016/ CA1 “VALLI, CESAR EMILIO Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

    quien se presentó en autos y adhirió en todo lo expuesto por el letrado C.E.V. (ver fs. 126 vta.).

  3. ) Que, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público impuso a los abogados C.E.V. y E.A.V., mediante sentencia del 29 de octubre de 2015, la sanción de multa de cinco mil pesos ($5.000), a cada uno, en los términos del art.

    45, inc. c, de la ley 23.187, por haber vulnerado los deberes dispuestos en el art. 6, inc. e, y 44 incs. e, g, y h, de la ley 23.187 y arts. 10 inc. e, y arts. 15 y 16 del Código de Ética.

    Para resolver de ese modo señaló que, de las actuaciones acompañadas como prueba, se desprendía lo siguiente:

    1. Autos “Cóndor Mantenimiento S.R.L. c/Sánchez J.L. s/ordinario”.

      Los denunciados -quienes actuaban como letrados patrocinantes de los señores S.-, no acompañaron ninguna notificación al doctor O., haciéndole saber que había sido sustituido en la tarea judicial encomendada o bien anoticiándole que el cliente le había revocado el poder oportunamente otorgado. Sólo adjuntaron dos...

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