Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente CSS 004839/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 4839/2011 Autos: “VALLES R.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4839/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 77 y 83/87) y por la parte demandada (fs. 76 y 88/91), contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 1 de fs.

    71/72.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a 2007. Solicita la aplicación del fallo “B.J.” de la Sala III, CFSS. Asimismo se agravia en tanto la sentencia hace lugar a la excepción de prescripción y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.

    Por su parte, la demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para el recalculo del haber inicial, esto es, sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el Sr. R.A.V. obtuvo una prestación anticipada por desempleo en los términos del artículo 2º de la ley 25.994, a partir del 4/2/2005, obteniendo PBU, PAP y PC anticipadas. (ver fs. 8 de autos) Es de destacar que el actor presentó servicios dependientes.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia anticipadas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. DEA 63/94), en las remuneraciones percibidas por la titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. (“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN)

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26112019#148804618#20160310130725437

  4. En cuanto...

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