Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Diciembre de 2014, expediente FPA 002480/2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2480/2014 raná, 4 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALLENARI, E.R. EN REPRESENTACION DE SU MADRE CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 2480/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 49/53 contra la sentencia de fs.

46/48 que rechazó la demanda de amparo interpuesta, impuso las costas a la actora y reguló honorarios, teniendo presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 56 y vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 60 vta.

II- Le agravia a la actora recurrente el rechazo de la demanda, y la falta de consideración por el sentenciante de los motivos de internación de la afiliada, aclarando que se trata de un caso de rehabilitación, y no socio familiar.

Seguidamente, sostiene que se encuentra probado el acto lesivo por parte del PAMI al negar la internación requerida, que los pedidos se realizaron con el curso debido, sosteniendo que no puede someterse a trámites burocráticos interminables, citando precedentes del propio Juzgado que abonan su posición.

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Entiende que hubo omisión arbitraria o ilegal, que fue debidamente acreditada en autos, mientras el a-quo realizó una incorrecta evaluación de la cuestión debatida, afirmando que lo correcto era que la demandada ofreciera el traslado al nuevo lugar conforme las prescripciones médicas que se arrimaron a la obra social y que fueran soslayadas por razones económicas, sociales o familiares. Indica que se cumplió con la debida presentación en la obra social con su documentación y que, lo que correspondía, era que se concrete la internación. Le agravia, asimismo, que la sentencia considere que no hubo negativa a la prestación.

Refiere a que la obra social ha negado la prestación al procurar –burocráticamente- el cumplimiento de formalidades que resultan ajenas al caso particular, señalando que no se contempla la pretensión deducida; reitera que se trata de un caso de internación por prescripción médica, que debió efectuarse de inmediato y con cobertura del 100% de la obra social demandada.

A continuación, entiende que no hay un trámite específico previsto, debiéndose cumplir con la internación sin oponer trámites internos que vulneren su derecho a la salud, y que se encuentra todo indicado por el cuerpo médico, y ese tratamiento debe cumplirse sin trabas.

Hace notar el comportamiento ilegítimo y arbitrario de la demandada indicando, además, que la sentencia no Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO...

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