Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 071183/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VALLEJOS, W.R.c.I., M.L.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 71183/2017

Juzgado Nacional en lo Civil n° 65

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 15 del mes de marzo del 2023, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “VALLEJOS, W.R.c.I.,

M.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (3 de marzo de 2022) y por la citada en garantía (4 de marzo de 2022) contra la sentencia de primera instancia (25 de febrero de 2022). Oportunamente, se fundaron (13 de septiembre de 2022 y 21 de septiembre de 2022, respectivamente) y recibieron réplica (28 de septiembre de 2022 y 4 de octubre de 2022).

Luego, se llamó autos para sentencia (17 de noviembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor W.R.V. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el 11 de julio de 2016, a las 19 horas,

aproximadamente, a raíz de un accidente ocurrido en la intersección de la Avenida Pavón -actualmente denominada H.Y.- y la Facultad de Lanús, Provincia de Buenos Aires (fs. 53/66).

Relató que se encontraba circulando por la Avenida P., en dirección hacia Avellaneda, en el automóvil Volkswagen (modelo Gol,

dominio BPX-365) y que al arribar a la encrucijada detuvo su marcha por Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

la luz roja del semáforo. Refirió que, en dichas circunstancias, fue violentamente embestido en la parte trasera de su rodado por el automotor marca Volkswagen -modelo Fox, dominio KDP-814-.

Atribuyó la responsabilidad por el evento al señor M.L.I. y solicitó la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.”.

Con posterioridad, se declaró la rebeldía del accionado, la cual cesó con su posterior presentación por intermedio de apoderado (fs. 106

y 222).

A su turno, la compañía de seguros compareció al proceso y opuso excepción de falta de legitimación activa. Alegó que el actor no acreditó ser el titular dominial del rodado por el cual reclamó. Asimismo,

reconoció la vigencia del seguro respecto del automotor del legitimado pasivo, contestó la citación y negó los hechos expuestos en la demanda (fs. 123/133).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (25 de febrero de 2022)

III- La sentencia La señora Jueza de la instancia de grado rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por “Federación Patronal Seguros S.A.”. Hizo lugar a la demanda y condenó al señor M.L.I., de manera extensiva a “Federación Patronal Seguros S.A.”

-en los términos de los artículos 96 del Código Procesal y 118 de la ley 17.418-, a abonarle al señor W.R.V. la suma de $2.082.223, con más intereses y costas (25 de febrero de 2022).

Dispuso que los intereses devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el hecho y hasta el efectivo pago.

Ello a excepción de los accesorios correspondientes a los tratamientos futuros, los cuales indicó que, por su naturaleza, no generan interés alguno.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

IV- Los agravios La parte actora objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos exiguos (expresión de agravios del 13 de septiembre de 2022).

Embate contra los montos fijados por incapacidad física y psíquica, gastos médicos, de farmacia y movilidad, daño moral,

tratamiento kinésico, gastos de reparación del rodado y privación de uso.

Solicita se incrementen.

Señala, en lo que respecta a los gastos médicos, de farmacia y de traslados, que el perito médico precisó que debió afrontar la suma de $6.000 en concepto de analgésicos, consultas y estudios médicos.

Asimismo, apunta que la jueza de grado, al tratar las erogaciones futuras, omitió incluir el costo del tratamiento psicológico. En adición,

pretende que los tratamientos futuros se estipulen teniendo en cuenta los valores actuales de las sesiones de kinesiología y psicoterapia, las cuales estima en la suma de $5.000 y $2.500, respectivamente.

En cuanto a la reparación de su automóvil, considera que el monto fijado resulta insuficiente para los valores de la actualidad, en tanto los precios de materiales han sufrido una notable variación.

Refiere que la primer sentenciante incurrió en un error al estimar el quantum indemnizatorio por la privación de uso del rodado. Aduce que ponderó únicamente un período de veinte días hábiles cuando el perito refirió que las tareas de reparación insumirían un total de veintiséis días,

sin adicionar feriados.

Critica la tasa de interés estipulada en el fallo en crisis. Pretende se aplique una doble tasa activa o la más alta que refleje la actual situación económica.

Finalmente, cabe aclarar que el legitimado activo resumió sus embates en el punto “I” de su presentación, titulado “Objeto”. Allí,

consignó que una de las quejas se dirigía hacia el rechazo de la pérdida Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

del valor venal del vehículo. Sin embargo, tal agravio no fue desarrollado,

por lo que no importa un cuestionamiento susceptible de ser abordado en el presente decisorio.

Por su parte, la citada en garantía cuestiona la procedencia de la incapacidad sobreviniente y del tratamiento kinésico (expresión de agravios de fecha 21 de septiembre de 2022).

Sostiene que las secuelas padecidas por el actor no guardan relación causal con el accidente de autos. Pone de resalto que, al momento de llevarse a cabo la experticia médica, no se encontraba agregada su historia clínica a estos obrados. Por lo tanto, considera que el dictamen carece de validez por haberse efectuado sin los elementos fundamentales para poder determinar la relación causal de la incapacidad detectada y el siniestro. A su vez, precisa que el actor no llevó a cabo ningún tratamiento a fin de restablecer su salud.

Seguidamente, ataca el monto otorgado en concepto de daño moral por considerarlo elevado.

Luego, solicita el rechazo de la partida concedida por gastos médicos, de farmacia y de traslados. Afirma que el reclamante no acreditó haber afrontado ninguna erogación a raíz del accidente.

Por último, requiere que los intereses devenguen, desde la fecha del hecho, a una tasa del 8% anual. Indica que la primer sentenciante fijó

la indemnización a valores actuales.

V- Suficiencia del recurso Corresponde analizar las alegaciones vertidas por el accionante y la citada en garantía al contestar el traslado de las expresiones de agravios en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de los embates de la contraria (réplicas de fecha 28 de septiembre de 2022 y 4

de octubre de 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que los ataques cuestionados son hábiles, respetando su desarrollo las Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7,

CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad física y psíquica sobreviniente En la instancia de grado se reconoció la suma de $1.200.000 en concepto de daño físico y psíquico. El legitimado activo pretende su elevación. La compañía de seguros alega que las secuelas físicas padecidas por el actor no guardan relación causal con el accidente de autos y requiere su desestimación.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo,

    el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala,

    causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Del análisis de la prueba producida en autos se destaca el oficio remitido por el “Centro de Medicina Caballito”, el cual acompañó copias de la historia clínica correspondiente al señor V.. De aquélla se desprende que el actor fue asistido por el servicio de traumatología entre el 12 de julio de 2016 y hasta fines de noviembre de dicho año. A su vez,

    surge que el paciente presentaba un cuadro compatible con esguince Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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