Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2019, expediente CNT 039243/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79223 EXPEDIENTE NRO.: 39243/2018 AUTOS: V., W.H. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 43/44, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y, en consecuencia, hizo saber a la parte actora que debía agotar la vía administrativa previa delineada por dicha normativa; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 45/64.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 71), el cual remite al dictamen obrante a fs. 69/70, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio de trabajo y de reporte se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 4 y vta) y que, el actor inicia la presente a acción a causa de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado como conscuencia de las tareas prestadas para su empleador cuya toma de conocimiento invoca como ocurrida en el mes de abril de 2017 y, en virtud del accidente in itinere que invoca como ocurrido el 02/05/2017 (ver fs. 4vta), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.

s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 23/02/2019 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #32635707#226272772#20190225091905771 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador...

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