Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 001217/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1217/2014 –S.I.– VALLEJOS TEODORO Y OTRO c/ EDENOR SA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n°: 4 Secretaría n°: 8 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2.018, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de esta Cámara, para emitir sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. El señor T.V. y la señora E.I., ambos por derecho propio, promovieron la presente demanda contra Edenor S.A y contra la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General R. con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y perjuicios que le había producido el incendio de la vivienda de ambos como consecuencia de una sobrecarga de energía eléctrica. El quantum de la indemnización lo establecieron en la suma de $410.000 o lo que en más o menos resultara de la prueba de autos, con intereses y las costas del juicio (cfr.

    fs. 56bis/63).

  2. La sentencia de fs. 337/345 hizo lugar a la demanda. El Sr. Juez consideró que se había comprobado el incumplimiento de Edenor S.A en su obligación de prestar el servicio convenido y que los eximentes de responsabilidad alegados por ésta no resultaban suficientes para liberarla de las consecuencias que derivaron de su obrar negligente. Estableció la indemnización en la suma de $

    276.000 (daño emergente o material $100.000, incapacidad sobreviniente $70.000, tratamiento psicológico –de ambos demandantes- $ 36.000 y daño moral $ 70.000).

    El magistrado también consideró responsable de las consecuencias dañosas en la propiedad de los demandantes a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General R., debido a la demora en arribar a la vivienda y a que su accionar no fue eficaz. La codemandada fue condenada al pago de la suma de $ 30.000.

    El monto total por el que prospera la acción debería ser calculada en la etapa de ejecución de sentencia con los correspondientes intereses.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #19540900#188639034#20180227161626040 En cuanto a las costas, éstas fueron impuestas íntegramente a cargo de las codemandadas (cfr. fs. 337/345).

  3. Contra lo decidido, ambas demandadas presentaron sendos recursos de apelación. La empresa Edenor S.A. expuso sus quejas a fs. 369/375 y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General R. a fs. 376/381.

    También se interpusieron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 348, 357/358 y 360, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  4. Los agravios de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A (Edenor S.A) pueden ser presentados del siguiente modo: a) no se pudo determinar su responsabilidad en el hecho dañoso debido a que el incendio se produjo dentro de las instalaciones internas de la vivienda. Además, no se demostró que el incendio fuera consecuencia de una sobretensión de energía; b) no corresponde que sea condenada en forma solidaria junto con la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General R. debido a que su parte no resulta responsable del incendio ni del retraso de las dotaciones de bomberos en arribar a la casa de los actores; c) en caso de prosperar la absolución de su parte por el hecho discutido en autos, las costas no deberían ser impuestas a su cargo; y d) subsidiariamente en caso de no revocarse la sentencia con relación a su responsabilidad, ponderando que las sumas determinadas para todos los rubros indemnizatorios son exorbitantes, injustificadas y faltas de sustento, solicita que se reduzcan a su justo límite.

  5. La Sociedad de Bomberos Voluntarios de General R. solicitó

    la revocación –parcial- de lo decidido sobre la base de los siguientes argumentos: a)

    no corresponde que se le impute a su parte responsabilidad por la “pérdida de chance”

    de los actores, en atención a que actuó en tiempo y forma; y b) el magistrado a fin de atribuirle responsabilidad a su parte, ponderó –sólo- parcialmente la prueba testimonial producida en la causa.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #19540900#188639034#20180227161626040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6. Me parece oportuno recordar que, conforme a un criterio aceptado y utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino únicamente en aquéllas que, a su juicio, resultan decisivas para la correcta resolución de la contienda (doctrina de Fallos 280: 320; 303: 2088; 304; 819; 307: 1121; esta Sala , causas n° 638 del 26/12/89 y sus citas, 1071/94 del 5/7/94, 11.517/94 del 28/8/97, 4093 del 25/11/97, 17.543/96 del 5/3/98, 8237 del 4/4/2002, 42032/95 del 26/8/03, 610/03 del 23.5.06, 6234 del 31/8/06, entre otras).

  6. A fin de dilucidar la cuestión debatida, por razones de orden lógico corresponde tratar el tema de la responsabilidad que los actores imputan a la concesionaria del servicio público y a los bomberos voluntarios de General R.; y más precisamente si se encuentra acreditado el nexo causal tal como lo sostuvo el sentenciante haciendo mérito en las pruebas rendidas en la causa, extremo que es puesto en duda por ambas demandadas.

    Como punto de partida, debo puntualizar que la responsabilidad que se imputa a la Edenor S.A. consiste en la omisión de la conducta debida en ocasión de la ejecución de su obligación de proveer en forma adecuada el servicio eléctrico. El Sr. Juez de la anterior instancia dispuso que el caso se rige por lo establecido por la ley 24.240 y que, debido a ello, la obligación de la accionada es de resultado y su responsabilidad de naturaleza objetiva –aspecto éste del pronunciamiento de fs. 337/345 que no mereció ningún cuestionamiento-.

    Ahora bien, a fin de determinar la causa del fuego que ocasionó los daños en el inmueble y en los muebles que se encontraban en su interior, es necesario analizar minuciosamente la actividad probatoria de las partes.

    Así las cosas, es importante destacar el informe del perito técnico en ingeniería eléctrica, Sr. D.P.C., quien dictaminó: “…debido a que las instalaciones tienen todas las protecciones reglamentarias contra sobrecargas y corriente de fuga, no es posible una sobrecarga (intensidad de corriente) mayor a la del elemento de protección en el tablero general…Sin embargo, es posible que una sobretensión halla dañado (SIC) los elementos aislantes y desencadenado el Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #19540900#188639034#20180227161626040 incendio. El experto agregó: “…Con las protecciones adecuadas y perfectamente calibradas, instaladas por el usuario se eliminan los riesgos de daños por sobrecargas por la protección termomagnética y también los riesgos de daño por corriente de fuga por la protección diferencial. Pero no se eliminan los riesgos de daños por sobretensiones (picos de tensión) que pueden...

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