Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FGR 010349/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V.S., C.S. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ proceso de conocimiento” (FGR 10349/2019/CA1) Juzgado Federal Nº1 de Neuquén General Roca, 5 de septiembre de 2022.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre la magistrada del Juzgado Federal Nº1 de Neuquén y el juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº1;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.187/192 la titular del Juzgado Federal Nº1 de Neuquén resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº1 en el cual se encuentra en trámite –en instancia de origen- el proceso colectivo “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ EN – DNM

    s/ amparo ley 16.986” (CAF 3061/2017), de conformidad con el punto IV de la Acordada 12/2016 de la CSJN, por hallarse el accionante comprendido dentro de la clase fijada para dicho proceso.

    A esa decisión arribó tras tener en cuenta que en esta causa debía resolverse si la DNM se encontraba Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33508079#337344339#20220905091749718

    legalmente habilitada para otorgar o no la dispensa prevista en el art.29 in fine de la ley migratoria pedida por el actor tras la vigencia del DNU 70/2017, según el cual no puede darse cuando el impedimento encuadra en el inc.c) de dicha norma, limitación que no se encontraba prevista en el régimen originario de la ley 25.871.

    De allí, concluyó la magistrada, que lo que se decida sobre el planteo de inconstitucionalidad del DNU

    70/2017 formulado por el accionante es determinante para definir la suerte de la impugnación del acto administrativo, entendiendo que expedirse sobre ello era exclusividad del juez que inscribió el proceso colectivo cuyo objeto es “la declaración de nulidad, absoluta e insanable, del decreto de necesidad y urgencia 70/17, en resguardo de las garantías mínimas del debido proceso, el derecho a la protección judicial efectiva y el acceso a la justicia, así como el derecho a la igual protección de la ley y a la no discriminación, y el derecho a la libertad ambulatoria”,

    hallándose incluidas dentro del colectivo “todas...

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