Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 044580/2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Vallejos, R.A. c/Russo, C.J. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°44.580/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 394/403 hizo lugar a la demanda de indemnización de daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el día 11 de noviembre de 2010, condenando a C.J.R. y a Provincia Seguros SA -con los alcances del art. 118 de la ley 17.418- a abonar a R.A.V. la suma de $209.600, con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. El actor solicitó la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día mencionado, aproximadamente las 19:00 horas, en circunstancias en que era transportado por el vehículo marca Fiat Duna dominio RQW-089, conducido por el demandado C.J.R. por la Ruta n° 39 de la localidad de Olideni, Provincia de Buenos Aires, cuando el conductor perdió el control del vehículo que terminó su recorrido en la zanja de la mano contraria.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 413, quejándose del monto indemnizatorio fijado para la incapacidad sobreviniente por considerarlo reducido. El traslado de los fundamentos no fue contestado por los accionados.

    La demandada y la citada en garantía expresaron sus agravios a fs. 415/419 y cuestionaron el rechazo del planteo efectuado por la aseguradora sobre la inexistencia de seguro, la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13740429#169260248#20161219101227111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M procedencia de la partida por los gastos de tratamiento médico y los montos indemnizatorios fijados para la incapacidad sobreviniente y el daño moral por considerarlos elevados. Corrido el pertinente traslado fue contestado a fs. 421 por la parte actora.

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13740429#169260248#20161219101227111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Sobre la cobertura asegurativa.

    La citada en garantía cuestionó que en la sentencia de grado se rechazara el planteo de la inexistencia de seguro y se hiciera extensiva la condena a la aseguradora.

    El planteo efectuado por la aseguradora a fs. 57 consistió en que el actor en su demanda solicitó la citación en garantía de Provincia Seguros SA en su carácter de aseguradora del vehículo marca Fiat Palio dominio RKW089 al momento del accidente (v. fs...

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