Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 017626/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94146 CAUSA NRO. 17.626/2015/CA1 AUTOS: “V.R.C.C.D.S.S./ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar ajustado a derecho el despido decidido por el empleador, viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 205. Se queja del pronunciamiento de grado en cuanto sostiene que se fundó en hechos que no fueron acreditados en autos. Agrega que no existió contemporaneidad entre la falta y la sanción. Por último, se agravia por lo resuelto sobre las costas. Adelanto mi opinión en el sentido que el recurso no obtendrá favorable andamiento.

  2. En primer término cabe destacar que el recurso se encuentra desierto, ya que los argumentos a los cuales el recurrente acude para intentar conmover la decisión de anterior grado no pueden ser atendidos (conf. artículo 116 de la L.O.).

    El actor omite criticar y analizar concretamente como medida de suficiencia del recurso, los fundamentos que surgen del pronunciamiento de grado y la prueba de la que hizo merito el señor J. a quo. F. consideraciones de tipo general, sin demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, la veracidad de sus dichos.

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio del apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    Llega firme a esta Alzada que el empleador le comunicó al actor el cese de la relación laboral con fundamento en: las injustificadas ausencias sin aviso del 16/6/14 y 8/7/14 y con aviso del 19/6/14 y 15/7/14; las reiteradas sanciones aplicadas que agotaron la instancia disciplinaria previa a la mayor sanción; y los perjuicios organizativos y económicos que le generaron (v. fs. 111 y 126).

    El señor V. en contestación a la carta de despido, manifestó

    desconocer los hechos imputados y agregó que lo expuesto por la empleadora Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26798004#245461280#20191025113035285 violaba lo dispuesto en los artículos 10, 62, 63 y 243 de...

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