Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 053402/2017/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
53402/2017
VALLEJOS, R.A.c.V.V.,
M.Y. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Con fecha 10/07/2023 (fs. digitales 574/575) acusó la caducidad de segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 03/03/2023
(f. digital 565). El traslado conferido a f. 576, notificado mediante cédulas electrónicas libradas el 01/09/2023, no fue contestado.-
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 310
inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,
pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.
esta Sala en autos “L.G.A. c/ Estalante Remigio Anibal y otro s/daños y perjuicios” de fecha 10/11/2020).
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Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que la última actuación de impulso fue el proveído de fecha 30/03/2023 en virtud del cual el juzgado hizo saber a las partes la imposibilidad de acceder a la elevación de los autos “
toda vez que falta notificar la regulación de honorarios de fecha 3/03
23 fs. 565 a los D.: S.E.M.G., M.C.C., P.B., y a la mediadora A.M.V., a la actora, a clínica Alcorta SA y Prudencia SA conforme lo que seguidamente se indica. Asimismo, de la lectura de la causa Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
surge que la ACTORA, CLINICA ALCORTA SA y PRUDENCIA
SEGUROS SA, no se encuentran notificadas personalmente o en sus domicilios reales y/o sociales de los honorarios regulados a sus respectivas direcciones letradas el 3/6/2022, ya que tanto el Dr.
D.O.P., y el DR. ALEJANDRO CAMAÑO
apelaron solo “por bajos” los emolumentos regulados a su favor (ver fs. 566 y 570) y ya que las Dras. SONIA ELIZABETH MILAZZO
GIARROCCO y M.C.C. son ex letradas de la actora” (v. f. 572).
Desde esa fecha y hasta el acuse de perención...
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