Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 012482/2004/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 12482/2004 Autos: “V.P.A. c/ E.N.-M°DE DEFENSA-EMGE Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12482/2004 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fs. 327/329 que rechazó la demanda, que pretendía la declaración de nulidad de la Resolución del JEMGE que dispuso el pase a retiro obligatorio del Sr. V.P.A., sin valorar la enfermedad invalidante que sufre ni las secuelas derivadas que guardan relación con los actos de servicio, de conformidad con lo normado por la ley 19.373, decreto 4639/73 y ley 21.965, con las costas y honorarios que allí dispone.

  2. La apelante se agravia del resolutorio de grado, por cuanto sostiene que el “a-quo” omitió expedirse respecto a la enfermedad incapacitante de la actora que determinó el retiro obligatorio, y su relación con los actos de servicio.

  3. De las constancias de autos surge que, el Sr. V. –Agente Civil de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército–, desempeñó funciones en la Fuerza desde el 01/12/76 hasta el 31/07/97, computándosele una antigüedad de servicios de 20 años y 8 meses (fs. 223/224).

    Que dicho Agente, es titular de un beneficio de jubilación extraordinaria otorgado por la CRJPPFA con fecha 01/08/97, advirtiéndose de allí, que tal beneficio no estuvo sustentado en dolencias contraídas en actos del servicio, sino en haber reunido el causante los requisitos para obtener la jubilación voluntaria y no ser necesarios sus servicios, conforme lo normado por el art. 77, inc. c) apartado 5) del decreto “S” 4639/73.

    Asimismo, del legajo personal del actor, se desprende que a lo largo de su carrera militar obtuvo tres informaciones sumarias por enfermedad o accidente, de las cuales solo una de ellas guardó relación con actos de servicio. A raíz de ésta última, se concluyó que el actor quedó con una incapacidad parcial y permanente del 18% de la T.O., pudiendo desarrollar tareas en ambientes de poco ruido, no pudiendo efectuar prácticas de tiro (ver fs.

    29/30 y 83/84).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25748577#194547173#20171127142618993 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

  4. Sentado ello, cabe puntualizar que el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, se encuentra regido por...

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