Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 26 de Diciembre de 2023, expediente FRE 002654/2021

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 2654/2021

VALLEJOS, ORLANDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Resistencia, 26 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALLEJOS, ORLANDO RAMON C

ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Expediente Nº 2654/2021 /CA1,

a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fecha 15/11/2023

fundada en lo resuelto por la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión en los precedents “Zagari” (Z.141.XLII del 10/11/09),

Ellif

(Fallos 332:1914) y “Blanco” (Fallos: 341:1924).-

Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en sentido contrario al pretendido por el recurrente sin haber este expuesto una argumentación distinta, la misma ha devenido en insustancial.-

Cabe destacar -por otra parte- que la Resolución 203

2016 dictada por ANSES y el Decreto 807/2016, instruyeron a los letrados apoderados del organismo a consentir las sentencias de segunda instancia que respondan a casos que ya cuentan con criterios consolidados de la CSJN y abstenerse de interponer recursos extraordinarios, o desistir de los ya interpuestos, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.-

Asimismo debe tenerse presente que el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a tomar medidas necesarias para evitar las demoras de ANSES en la liquidación de las sentencias judiciales. También asumió que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.-

En tales condiciones, resulta inidóneo para operar la apertura de la instancia extraordinaria el planteo que solicita la aplicación de la ley 27.260, Decreto 807/16 y Resolución 56

2018, en punto a la utilización del RIPTE para actualizar remuneraciones de las prestaciones con altas anteriores al 01

08 /16 con miras a reemplazar el índice establecido en el precedente “Elliff” (ISBIC).-

Ello cuanto más si se repara en el señero fallo del Alto Tribunal in re “Blanco” de fecha 18 de diciembre de 2018, que precisa –reiteramos- “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo N.ional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución Nº 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales. Asimismo, transgrede la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye. También desconoce que las normas que desde hace más de cincuenta años han reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inciso 19, de la Constitución N.ional),

según la cual corresponde al Congreso proveer lo conducente “al desarrollo humano” y “al progreso económico con justicia social”.-

Que en punto al planteo de que aún la Corte Suprema de J.ticia de la N.ión no se expidió de manera específica en orden al índice a aplicar en el período posterior al 03/2009,

cabe señalar que del precedente mencionado supra surge (específicamente en los considerandos 14 a 20 de la mayoría)

que el único órgano facultado a establecer un índice para la Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por:...

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