Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2007, expediente C 92596

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.596, "V., N.S. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Prescripción adquisitiva vicenal-usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la usucapión promovida por la actora contra el Fisco provincial (ver fs. 183 vta.).

Se interpuso por la accionante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. La Cámara departamental revocó la sentencia apelada que había acogido la demanda por usucapión promovida por la actora V. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando la acción impetrada (ver fs. 1474 vta.).

Fundamentó su conclusión desestimatoria en que -conforme a las constancias reunidas en autos- la accionante no logró acreditar la prueba compuesta reglada en el art. 24 inc. "c" de la ley 14.159, según el texto del decreto ley 5768/1958, pues si bien se han realizado dos reconocimientos judiciales y con ellos se verificaron la existencia de mejoras realizadas a través del tiempo, tal constatación es insuficiente pues sólo tiende a demostrar las apreciaciones unilaterales de la actora que le son favorables y que, por lo tanto, carecen de la suficiente convicción a tenor de lo prescripto por la citada normativa (conf. arts. 375, 384 y 477 del C.P.C.C.; ver fs. 178).

  1. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 186/190. Denuncia la violación de los arts. 24 de la ley 14.159, modificada por el decreto ley 5756/1958; 4015 y 4016 del Código Civil; 679 del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de la Constitución nacional. Alega, además, absurdo valorativo (ver fs. 186 vta./187).

    Ausente todo desarrollo argumental respecto de las normas...

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