Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Mayo de 2023, expediente FRE 010155/2015/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
10155/2015
VALLEJOS, N.R. c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
Resistencia, 05 de mayo de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VALLEJOS, N.R.
CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS”, EXPTE. N° FRE 10155/2015/CA3, a fin de resolver el
recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el accionante;
Y CONSIDERANDO:
-
El Sr. N.R.V. –con el patrocinio letrado de los Dres.
P.E.M. y J.L.D.M., plantea recurso de revocatoria “in extremis”
(28/04/2023) contra el interlocutorio de fecha 27/04/2023 dictado por este Tribunal, que
rechaza in límine el recurso extraordinario.
Manifiesta que, al resolver esta Alzada –respecto de los recursos
concedidos hasta la fecha en autos análogos no tuvo en consideración el fallo “G. en
punto al carácter de los suplementos otorgados por el Dto.243/15.
Afirma que de no revisarse el interlocutorio atacado, se vería
obligado a iniciar algún tipo de acción a fin de obtener el reconocimiento que, respecto de
lo peticionado en autos, se reconoce en el precedente mencionado.
Asimismo señala que lo resuelto adolece de una incongruencia
insalvable respecto de causas análogas, que no puede ser subsanada a través de los medios
recursivos previstos en la legislación local. Cita lo resuelto in re “CHAMORRO, R.
ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS” Epte. N° 8746/2016 (17/04/2023) a efectos de fundar su
postura.
Finalmente fundamenta la procedencia del recurso, cita doctrina y
jurisprudencia y solicita se haga lugar al planteo interpuesto.
-
A fin de abordar el examen de la resolución en crisis cabe
puntualizar inicialmente que las suscriptas comparten la doctrina en punto a que si es
evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando
que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que se
impone en consecuencia enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita
seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (conf. cita jurisprudencial en
Revista de Derecho Procesal 20081 SentenciaII, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485).
El remedio aludido, de creación pretoriana, tiene por finalidad evitar
la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error
grosero deslizado en una decisión judicial. Sin embargo, su objeto específico no permite
que pueda ser utilizado como una vía de impugnación habitual so riesgo de desnaturalizar
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
todo el sistema de impugnaciones previsto expresamente en el Código de rito vigente, sino
justamente ante la ineficacia de otras vías recursivas para impedir la perpetuación del
yerro.
Precisando los alcances de este instituto, el profesor Jorge W.
Peyrano señala que "con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también
excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales" groseros y evidentes, deslizados
en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan
corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una parte o
varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquél que, sin ser un error material, es tan
grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa
presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible
de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o que su
sustanciación involucre una flagrante violación de la economía procesal, porque
indudablemente su suerte tiene un pronóstico favorable, y que no se alegue la necesidad de
suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de
recolección de material probatorio (P., J.W., "Precisiones sobre la reposición in
extremis", SJA 28/12/2005 en JA 2005IV1116, publicado en Lexis Nexis on line,
documento Nº 0003/012385).
El destacado jurista enfatiza acerca de la calidad subsidiaria de la
reposición in extremis, resaltando que ésta sólo procede ante la inoperancia de las otras vías
recursivas para evitar la consumación del error. En tal sentido, apunta que: "se subraya la
calidad subsidiaria de la reposición in extremis para poner de resalto que resulta
improcedente cuando la parte afectada por una grave injusticia derivada de una
equivocación judicial ha tenido a su alcance la utilización de resortes...
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