Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Mayo de 2023, expediente FRE 010155/2015/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10155/2015

VALLEJOS, N.R. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

Resistencia, 05 de mayo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALLEJOS, N.R.

CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, EXPTE. N° FRE 10155/2015/CA3, a fin de resolver el

recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el accionante;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. N.R.V. –con el patrocinio letrado de los Dres.

    P.E.M. y J.L.D.M., plantea recurso de revocatoria “in extremis”

    (28/04/2023) contra el interlocutorio de fecha 27/04/2023 dictado por este Tribunal, que

    rechaza in límine el recurso extraordinario.

    Manifiesta que, al resolver esta Alzada –respecto de los recursos

    concedidos hasta la fecha en autos análogos no tuvo en consideración el fallo “G. en

    punto al carácter de los suplementos otorgados por el Dto.243/15.

    Afirma que de no revisarse el interlocutorio atacado, se vería

    obligado a iniciar algún tipo de acción a fin de obtener el reconocimiento que, respecto de

    lo peticionado en autos, se reconoce en el precedente mencionado.

    Asimismo señala que lo resuelto adolece de una incongruencia

    insalvable respecto de causas análogas, que no puede ser subsanada a través de los medios

    recursivos previstos en la legislación local. Cita lo resuelto in re “CHAMORRO, R.

    ARGENTINO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

    HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO VARIOS” Epte. N° 8746/2016 (17/04/2023) a efectos de fundar su

    postura.

    Finalmente fundamenta la procedencia del recurso, cita doctrina y

    jurisprudencia y solicita se haga lugar al planteo interpuesto.

  2. A fin de abordar el examen de la resolución en crisis cabe

    puntualizar inicialmente que las suscriptas comparten la doctrina en punto a que si es

    evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando

    que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que se

    impone en consecuencia enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita

    seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (conf. cita jurisprudencial en

    Revista de Derecho Procesal 20081 SentenciaII, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485).

    El remedio aludido, de creación pretoriana, tiene por finalidad evitar

    la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error

    grosero deslizado en una decisión judicial. Sin embargo, su objeto específico no permite

    que pueda ser utilizado como una vía de impugnación habitual so riesgo de desnaturalizar

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    todo el sistema de impugnaciones previsto expresamente en el Código de rito vigente, sino

    justamente ante la ineficacia de otras vías recursivas para impedir la perpetuación del

    yerro.

    Precisando los alcances de este instituto, el profesor Jorge W.

    Peyrano señala que "con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también

    excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales" groseros y evidentes, deslizados

    en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias que no puedan

    corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una parte o

    varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquél que, sin ser un error material, es tan

    grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa

    presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible

    de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o que su

    sustanciación involucre una flagrante violación de la economía procesal, porque

    indudablemente su suerte tiene un pronóstico favorable, y que no se alegue la necesidad de

    suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de

    recolección de material probatorio (P., J.W., "Precisiones sobre la reposición in

    extremis", SJA 28/12/2005 en JA 2005IV1116, publicado en Lexis Nexis on line,

    documento Nº 0003/012385).

    El destacado jurista enfatiza acerca de la calidad subsidiaria de la

    reposición in extremis, resaltando que ésta sólo procede ante la inoperancia de las otras vías

    recursivas para evitar la consumación del error. En tal sentido, apunta que: "se subraya la

    calidad subsidiaria de la reposición in extremis para poner de resalto que resulta

    improcedente cuando la parte afectada por una grave injusticia derivada de una

    equivocación judicial ha tenido a su alcance la utilización de resortes...

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