Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 101223/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

101223/2019

VALLEJOS, M.E. c/ ALBORNOZ, ALBERTO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/12/2022 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 21/12/2022.

  1. Para analizar los emolumentos del abogado hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos,

    la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21,

    22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía y patrocinante del demandado, Dr. J.A.S., en la cantidad de 8 UMA que al día de la fecha representan la suma de $99.832.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico M.B. en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representan la suma de $49.916.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora, Dra.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    G.M.F.U., en la cantidad de 9 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $22.590.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por:...

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